SAP Madrid 677/2004, 27 de Octubre de 2004
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2004:13721 |
Número de Recurso | 697/2003 |
Número de Resolución | 677/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00677/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2003
Proc. Origen: DESAHUCIO 826 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Domingo
PROCURADOR: MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO
APELADO: Pedro
PROCURADOR: LAURENTINO MATEOS GARCIA
En MADRID , a veintisiete de octubre de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Domingo, D. Evaristo y Dña. Ángeles , representados por la Sra. Carmona Alonso, y de otra, como apelado-demandado D. Pedro, seguidos por el trámite del Juicio Verbal (Desahucio).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Maria Eugenia Carmona Alonso en nombre y representación de D. Domingo, DON Evaristo Y DOÑA Ángeles contra DON Pedro, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra formulados, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Octubre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que en los presentes autos y por la parte actor se postulo demanda solicitando el desahucio de la finca por el impago del IBI de los años que se indican. La sentencia de instancia...
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