SAP Castellón 63/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2000:234
Número de Recurso577/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 63

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de Junio de 1.996 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 4 de Castellón en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta, seguidos en dicho Juzgado con el número 98 del año 1.996 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante DOÑA Lourdes , mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Castellón, con domicilio en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , NUM002 , representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por la Letrado Doña Susana Casañ Navarro, y como APELADA, la demandada, DOÑA Amparo , mayor de edad, vecina de Castellón, con domicilio en la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM003 , defendida por el Letrado Don Margarita Vázquez Bermúdez, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Carmen Rubio Antonio, en nombre y representación de Lourdes , contra Amparo , no habiendo lugar a condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo detres días desde su notificación, en la forma prevenida en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, Doña Lourdes , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, excepto el segundo; y

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, del que ahora se conoce en grado de apelación la demandante, Doña Lourdes , ejercita una acción de desahucio de vivienda por falta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la legislación especial de arrendamientos urbanos, que encuentra su razón de ser, dentro del derecho positivo, en el artículo 114.1ª del Decreto 4104/1.964, de 24 de Diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos - no invocado expresamente por la representación de la actora-, aplicable según la Disposición Transitoria Segunda A) de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 .

Al ser el arrendamiento de bienes, como se colige de la lectura del artículo 1.543 del Código Civil , un contrato en virtud del cual se cede un bien durante un periodo de tiempo, a cambio del pago de un precio o merced, el pago por el arrendatario de la renta y cantidades que a ella se asimilan -como el IBI- se ha configurado como la principal de sus obligaciones, tal y como efectivamente se estipula en el artículo 1.555.1° del Código Civil , lo que se traduce en que su incumplimiento lleva aparejado el cese efectivo de la eficacia del convenio que en su día se pactó; y ello, que se regula en la legislación ordinaria con evidente claridad en los artículos 1.556 y 1.569.2° del Texto Legal ya citado, se ha recogido, como no podía ser menos, en la legislación especial de arrendamientos urbanos, al configurar la falta de pago como una de las causas de resolución de los contratos, tanto en el artículo 27.2 a) de la Ley de...

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