SAP Madrid 635/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:13405
Número de Recurso428/2004
Número de Resolución635/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00635/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006423 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 428 /2004

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 618 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: Jesús Ángel

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA

Apelado/s: Constantino

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

SENTENCIA Nº635

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Collado-Villalba bajo el núm. 618/2003 y en esta alzada con el núm. 428/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Jesús Ángel, representado en esta alzada por el Procurador Don Pedro Pérez Medina y bajo la dirección del Letrado Don Casto Gallardo Peso, y, como apelado, Don Constantino, representado en esta alzada por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero y dirigido por el Letrado Don Juan Pablo Pajares Almeida.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 12 de Febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la enervación opuesta por el demandado Don Jesús Ángel frente a la demanda de desahucio instada en su contra por D. Constantino, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de autos por falta de pago de la renta, con el consiguiente desahucio del demandado, que deberá dejar libre y expedita a disposición del actor la vivienda unifamiliar sita en la localidad de de Alpedrete c/ DIRECCION000, NUM000, chalet "DIRECCION001", con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; así como procede la condena del demandado a abonar al actor la cantidad de trescientos sesenta euros con sesenta céntimos (360 euros con 60 céntimos de euro), correspondientes a dos mensualidades de renta pendiente de pago del período comprendido entre Marzo de 2002 y Febrero de 2004, ambos inclusive, después de aplicar a dicho período la consignación judicial obrante en autos y las rentas que se devenguen en lo sucesivo, hasta la entrega del inmueble al actor ( a razón de ciento ochenta euros con treinta céntimos de euro -180 euros con 30 céntimos de euro-; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas derivadas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Jesús Ángel se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta en que la misma indica que de la relación de pagos que reseña resulta que restan por abonar dos mensualidades de renta, incurriendo con ello en error al recoger la relación de pagos a partir del día 18 de Julio, sin tener en cuenta los pagos debidamente documentados con los ingresos bancarios habidos con anterioridad a dicha fecha, aportados como documental, de los que se desprende que ante de dicho día se habían pagado cuatro mensualidades de renta, las correspondientes a las mensualidades de Enero a Abril de 2002 y con posterioridad, esto es, el 19 de Septiembre de 2003 se abonaron las rentas de Mayo a Octubre de 2002 y con fecha 18 de Noviembre de 2003 las rentas de Noviembre a Abril de 2003 y el resto hasta la celebración del juicio fueron debidamente consignadas, de lo que ha de concluirse que ha cumplido con la exigencia legal de pagar y poner a disposición del tribunal las cantidades reclamadas para poder enervar; pasando a impugnar la consideración de la sentencia recurrida de que los ingresos bancarios efectuados antes de Marzo de 2002 no pueden imputarse a los impagos que fundan la acción de desahucio, cobrando virtualidad que fueran destinados a pagos de rentas anteriores a Marzo de 2002, para señalar que la presunción en que se apoya el Juzgador de instancia carece de fiabilidad absoluta haciendo...

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