SAP Madrid 765/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:16080
Número de Recurso838/2003
Número de Resolución765/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00765/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 838 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos del JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 361/2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ seguido entre partes, de una como apelante Dª Leticia, representado por la Procuradora Sra. Fernandez Luna Tamayo y de otra, como apelado D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra Gutiérrez Martín, sobre desahucio por falta de pago de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Srª López López, en representación de Dª Leticia, contra D. Luis Pedro, condenándole a las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Leticia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de diciembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los motivos del recurso contra la desestimación de la demanda presentada el 19 de noviembre de 2002, por no reunirse en este caso los requisitos de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda de 18 de noviembre de 1971, en base al supuesto desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, reiteran los argumentos de la demanda, pretendiendo revisar los hechos que se tienen por probados en la sentencia recurrida. Lo que obliga a la Sala a comprobar la relación fáctica de dicha resolución judicial, que la parte apelada ha considerado correcta y ajustada al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

El fundamento jurídico primero de la sentencia apelada concentra todos los elementos materiales y probatorios que determinaron al juez de primera instancia a desestimar la demanda.

La Sala entiende que es ajustada a Derecho la consideración de que hubo una previa enervación de desahucio ante otro Juzgado de la misma localidad, recayendo Auto el 27 de junio de 2002, obrante al folio 27 de autos, en que se tuvieron por consignadas las mensualidades de enero a abril de 2002, objeto de dicho pleito, Juicio Verbal de Desahucio nº 203/2002, y se declaró enervada la acción ejercitada.

También consideramos acertada la exposición fáctica de que fueron consignadas en dicho procedimiento las mensualidades de mayo y junio, y luego de junio a noviembre. Expidiéndose el 5 de noviembre de 2002, mandamiento de devolución del sobrante por importe de 765,44 ¤, que a continuación fue depositado en el juzgado recurrido, el día 2 de diciembre de 2002, con las mensualidades siguientes hasta completar incluso la de enero de 2003. Duplicándose la consignación de la renta del mes de noviembre de 2002, cuyo importe en su momento podrá servir para compensar el recibo del IBI del 2002.

Asimismo, no se ha opuesto de contrario salvedad alguna a la circunstancia de que durante el segundo semestre del año 2002, la demandante no se presentara a cobrar las mensualidades corrientes, ni el IBI de...

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