SAP Cáceres 121/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2000:450 |
Número de Recurso | 135/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 121-2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº: 135/2000 AUTOS N° 409-99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: DESAHUCIO
SOBRE: DESAHUCIO POR PRECARIO
JUZGADO: LACERES NUM. 1
En la Ciudad de Cáceres a treinta de mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Jesús Luis Y DOÑA Antonieta , que han designado para oír notificaciones al procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, contra DOÑA Maribel que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Aparicio Jabón, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos núm. 409/99, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2.000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO. Estimo la demanda interpuesta Por D. Jesús Luis Y DOÑA Antonieta representados por el procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez contra Dª. Maribel representada por el Procurador Sr. Aparicio Jabón y en su consecuencia acuerdo el desahucio de la demandada de la finca que viene ocupando y que se describe en el hecho primero de la demanda, condenándola a que la desaloje y deje ser lanzada a su costa si no lo efectúa en los plazos legales, y todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada.".
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se diotraslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Conviene enseguida, a la vista de lo que se ofrece, señalar que estamos en un juicio de desahucio por precario, usar o disfrutar una cosa, basada en los tres conceptos clásicos de posesión concedida, posesión tolerada, y posesión sin título; la decisión sobre el precario no crea cosa juzgada, pudiendo las partes, entablar el juicio ordinario declarativo que corresponda, para ventilar en él, todas las...
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