SAP Baleares 236/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2003:1240
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 236

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veinte de mayo de dos mil tres..

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, bajo

el n° 446/2002, rollo de Sala n° 196/2003, entre partes, de una, como demandada-apelante, doña

Marí Trini , representada por el Procurador don Alejandro Silvestre

Benedicto y asistida por la Letrado doña Ana Mateos Badía, y de otra, como actora-apelada, don

Luis Antonio y don Eduardo , representados por la Procurador doña Berta

Jaume Monserrat y asistidos por la Letrado doña Mercedes Binimelis Ecker.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, en fecha 26 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ignacio y D. Eduardo , con Procuradora Dª Berta Jaume Monserrat contra Dª Marí Trini , con Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada del local sito en CALLE000 n° NUM000 - NUM001 , de Génova, condenándola al desalojo, con expresa imposición de costas a la misma demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime íntegramente la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 demayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional, se estimó íntegramente la demanda instauradora de este proceso de desahucio de local de negocio por falta de pago de concepto complementario y distinto la renta, decisión fundamentada, resumidamente, por el Magistrado "a quo" en que la demandada había sido requerida por los actores para pagar el importe relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI.) correspondiente al año 2001 y en relación con el inmueble arrendado a aquélla, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que la arrendataria fue requerida a tal efecto sin que se hubiera realizado el abono dinerario correspondiente, resultando intrascendentes los requerimientos efectuados por la locataria en orden a que se repararan determinados desperfectos en el local objeto de arrendamiento. Alzándose contra esos pronunciamientos, la representación procesal de la demandada doña Marí Trini solicitó que, con revocación de la sentencia impugnada, se rechace la pretensión deducida por los actores don Luis Antonio y don Eduardo , a cuyos efectos adujo dos motivos, el primero consistente en que el impago del IBI. no es causa de desahucio por falta de pago, y el segundo atinente a que los arrendadores no habían realizado unas obras necesarias para el mantenimiento del local arrendado. La actora recurrida combatió esos dos argumentos, alegando que la Audiencia Provincial de Baleares mantiene el criterio de que el IBI. es cantidad asimilada a la renta y que su impago da lugar al desahucio, así como que no es cierto que el inmueble de autos precise de reparaciones, que los actores habían realizado las que por ley les correspondía efectuar, y que los requerimientos hechos a tal fin por la demandada son irrelevantes en este pleito.

SEGUNDO

Aunque sea cierto que no ha sido uniforme el criterio seguido por las distintas Audiencias Provinciales en relación con si el impago del IBI. puede ser causa para la estimación de una demanda de falta de pago de renta o de cantidades asimiladas, también lo es que en esta Audiencia Provincial de Baleares se ha mantenido una línea invariable en las distintas resoluciones dictadas por sus distintas Secciones sobre esta materia, todas ellas dando respuesta afirmativa a tal interrogante. Así, a modo de ejemplo, cabe recordar, entre las sentencias en las cuales se ha tratado ese tema, la de la Sección Tercera de 15 de abril de 1999, en la que se expuso que "el tema que plantea el presente recurso es el de si el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles es cantidad asimilada a la renta a los efectos de que su impago de lugar al desahucio. Esta Sala es conocedora de las posturas doctrinales, e incluso de algunas Audiencias Provinciales, que son contrarias a tal posibilidad. Dicha tesis se funda en que, siendo el contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985 resulta...

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