SAP Madrid 806/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2003:13676
Número de Recurso537/2002
Número de Resolución806/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 537 /2002

Autos:204/2002

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid

Demandantes/apelantes: Marí Juana, Augusto ,

Franco y Lourdes

Procurador : DÑA. Mª ROSA GARCIA GONZALEZ

Demandado/apelado: D. Luis Angel

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 806

Ilmos. Sres. Magistrados:

CESAR URIARTE LOPEZ

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a dieciséis Diciembre de dos mil tres de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL-DESAHUCIO 204 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MARIA DE LA Marí Juana, Augusto, Lourdes, y Franco, representados por la Procuradora Dña. Mª Rosa García González y de otra, como apelado Luis Angel representado por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Marí Juana, D. Augusto, D. Franco y DÑA. Lourdes contra D. Luis Angel."

SEGUNDO

. Notificada dicha resolución a las partes, Marí Juana, Augusto , Lourdes, Franco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso elevándose los autos así como los escritos a esta Sala sustanciándose del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló por Providencia de 21 de abril de 2003 para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diez de diciembre de dos mil tres, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores interpusieron demanda de desahucio por falta de pago de la renta de diciembre de 2001 a Marzo de 2002.

La demandada se opuso alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que no había existido incumplimiento por su parte, ya que lo acontecido era que el actor había dejado de pasar los recibos al cobro, lo cual se hacía por la portera del inmueble, la cual a partir de un determinado momento dejó de pasar los recibos de renta y cantidades asimiladas al cobro pese a la insistencia de la demandada en que los recibos le fueran presentados al cobro.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda al entender que existió "mora accipiendi".

SEGUNDO

Indica el apelante en primer término, que no consta debidamente probada la "mora accipiendi", al contrario, lo que se desprende de lo actuado es la "mora solvendi". A través del examen de la prueba practicada se llega a igual conclusión que la que alcanza el juzgador de instancia, esto es, que siendo lo usual efectuar el pago de los recibos a través de la portera, y al ser presentado al cobro el recibo del mes de diciembre, el cual comprendía un elevado importe de consumo de agua, en concreto 517,66 Euros (f.34), la hoy demandada no...

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