SAP Barcelona 80/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1941
Número de Recurso266/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 266/2005-A

VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 191/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A N ú m. 80

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal (desahucio por falta de pago) nº 191/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de OLIVER PENEDÉS S.L., contra D. Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de OLIVER PENEDÉS S.L. contra Rosendo ; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio respecto del contrato verbal de arrendamiento sobre el "almacén o nave" sita en la ctra. de Moja, PK 0'6, de Olerdola, por falta de pago de la renta ( al amparo de lo dispuesto en el art. 35 en relación con el 27 LAU) correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2003 y enero 2004, a razón de 189' 38 #/mes (IVA y retención IRPF incluidos), consignándose en la demanda la posibilidad de enervar y adjuntando a la demanda las correspondientes "facturas" (dirigidas al demandado y a su domicilio particular, en los que se hace referencia al "lloguer del magatzem"así como la devolución de los efectos correspondientes en determinada cuenta de LA CAIXA a nombre de la entidad actora, habiendo precedido requerimiento - dirigido al domicilio del demandado en Monistrol de Montserrat -de pago respecto de las mensualidades de julio a septiembre (f. 19 y ss) que, recibido por el arrendatario en

3.10.2003, no consta contestado, formulándose la demanda en 14.2.2004. Intentada la citación en la vivienda arrendada, resultó negativa por "desconocido" en el domicilio facilitado (f. 35 y ss), resultando positiva en otro de Monistrol de Montserrat (f. 63), que aparece en los documentos aportados con la demanda como el particular, en cuya citación se advirtió que "la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de Abogado( arts. 23 y 31 LEC)", si bien "no compareció en legal forma" (lo hizo, sin abogado ni procurador, y se procedió en el juicio a su interrogatorio, al asistir personalmente al acto de la vista) no obstante lo cual, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda (en cuyo fundamento 1º consta que "la parte demandada fue declarada en rebeldía") al considerar acreditado "que el demandado ha satisfecho las rentas reclamadas a FRICOSER PENEDÉS SL en los correspondientes vencimientos (según documental aportada al acto de la vista), y que ha abandonado (voluntario) el local desde el 31.3.2004, no ocupándolo desde entonces (según su declaración en el juicio" (sic), constando los referidos recibos-facturas a los f. 50 y ss, y todo ello, con imposición de las costas a la entidad actora "OLIVER PENEDÉS SL".

Frente a dicha resolución se alza la actora por error en la apreciación de la prueba en base a que el demandado afirmó el pago, a otra entidad distinta de la arrendadora, pero nunca lo ha acreditado, ni siquiera tal afirmación por cuanto solo se aportaron facturas (que no recibos) supuestamente libradas por tal tercera entidad (a pesar de que reconoce que "la factura inicial para pagar la renta era librada por Oliver Penedés SL) en las que ni se identifica el local arrendado ni se acompañan recibos o justificantes bancarios acreditativos del pago. Este es el debate, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos que se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento sobre el referido local, entre la entidad actora, Oliver Penedés SL (con domicilio en Ctra. de Moja, 21 de Vilafranca del Penedés) y D. Rosendo . 2) la renta, inicialmente, venía representada en facturar libradas por la actora (el demandado reconoce las facturas acompañadas con la demanda). 3) el impago de dichas facturas, en la cuenta domiciliataria, a la referida entidad, que continuó, desde la primera, librando las correspondientes facturas (impago reconocido por el demandado, que admite haber dado órdenes para que no se pagaran las facturas libradas por la actora). 4) No consta subrogación en la condición de arrendador, ni relación entre la referida entidad y FRICOSER PENEDÉS SL ni la relación de ésta con el local, ni pacto alguno de ésta con el arrendatario . 5) los documentos obrantes a los f. 50 y ss, aportados por el demandado personalmente y unidos sin más a las actuaciones, son "facturas" emitidas por la entidad FRICOSER PENEDÉS SL, en las que aparece como domicilio "Vilafranca del Penedés", por el concepto de "Alquiler/ Sala", sin que conste identificado local alguno, correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre 2003 y enero...

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