SAP Castellón 285/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2004:986
Número de Recurso201/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 285/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 1 de Nules en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 53 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada doña Camila representada por el Procurador don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado don Pedro Carrasco Jimenez y como APELADO el demandante don Fernando representado por el Procurador don Pascual Llorens Cubedoy defendido por el Letrado don Vicente Marco Moreno y Ponente el Imo. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dice:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fernando representado por el procurador Sr. Llorens y asistido del letrado Sr. marco contra D. Darío en situación de rebeldía, y contra DÑA. Camila representada por el procurador Sr. Colon y asistida del letrado Sr. Carrasco, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad debo declarar y declaro: 1.- Resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre el actor y demandados sobre el local Comercial con distribución interior de 106 m2, sito en la planta baja del edificio en Onda (c/ DIRECCION000 NUM000 , antes el NUM001 ) inscrito en el registro de la propiedad de Villarreal-2 al tomoNUM002 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca nº NUM004 inscripción 3ª. 2.- Condenar a los demandados a que dejen libre y expedito y a disposición del demandante dicho local, con la consiguiente entrega de su posesión al actor. 3.- Condenar a ambos demandados al pago solidariamente de la cantidad de 4.230,23 euros a favor del actor, importe de las rentas devengadas y debidas hasta el mes de enero de 2003, inclusive, así como las posteriores que resulten también vencidas y no pagadas, con sus intereses al tipo legal. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a ambos codemandados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada Camila se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2004en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Habiendo ejercitado D. Fernando acciones acumuladas contra los arrendatarios Sra. Camila y el Sr. Darío , por un lado de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta y cantidades asumidas, ex art. 27.2 de la LAU de 1.994 , y de reclamación de cantidad por rentas debidas, en los términos que posibilita el art. 40.2 de la aludida LAU y el art. 438.3.3ª de la LEC de 2.000 , la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al acoger ambas pretensiones, condenado en costas a los codemandados a pesar de que la Sr. Camila se había allanado a la demanda.

Se alza en apelación la codemandada Sra. Camila contra el pronunciamiento relativo a costas, interesando la absolución en este particular, en razón a haberse allanado a la demanda y haber reconocido en fase preprocesal, al comparecer en el acto previo de conciliación, y haber reconocido los pedimentos del conciliante, salvo en el tema del pago en exclusiva de las rentas pendientes, aceptando el pago por mitad, cosa razonable para un lego en derecho ya que eran dos los arrendatarios.

El apelado-actor se opone al recurso, manifestando que la Sra. Camila empezó allanándose a todas las peticiones de la demanda incluido el pago de costas, y además no atendió a las peticiones previas a juicio del actor, incluso aunque admitió pagar la mitad de las rentas en el acto de conciliación, nada ha abonado, por lo que ha de entenderse que existió mala fe.

SEGUNDO

Le asiste parcialmente la razón a la recurrente.

Como indicabamos en nuestras Stcias de 11 de abril de 2.000 y 12 de mayo de 2.002, si bien con referencia al art. 523, párf.3º de la LEC anterior , y ya la Stcia de 8 de abril de 2.003 con relación al art. 395 LEC , se establece como principio general para el caso del allanamiento, la no imposición de costas a la parte demandada, excepto en los casos en que el juzgador, razonándolo, aprecie mala fe en el allanado.

Requerirá entonces la imposición de costas un juicio de valor sobre la actitud del demandado, que necesariamente se habrá de remontar a la conducta previa al litigio de la partes a fin de intentar evitar la reclamación judicial; o sea ver si, por un lado, la parte actora accedió u optó por la vía judicial de forma precipitada y sorpresiva sin intentar o acudir a una posible solución amistosa; y ver, por otro lado, si la parte demandada atendió tal propuesta o dejó de hacerlo, así como las razones que pudo tener para rechazar el cumplimiento voluntario y extrajudicial de una obligación a la que después se aviene a...

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