SAP Orense, 4 de Octubre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:759
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a cuatro de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 578/06, rollo de apelación núm. 317/07, entre partes, como apelante Dª. Virginia, representada por la Procuradora Dª. ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ, bajo la dirección de la Letrada Dª. ESPERANZA FERNÁNDEZ IGLESIAS y, como apelada, Dª. Amelia, representada por la procuradora Dª. MÓNICA MOURELO PÉREZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. AURELIA GONZÁLEZ CALVO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Mónica Mourelo en nombre y representación de doña Virginia, declaro haber lugar a la acción de desahucio ejercitada, condenando a la demandada a que desaloje la vivienda litigiosa poniéndola a disposición de la actora. Conforme al artículo 704 de la lec, la vivienda deberá ser desalojada por la demandada condenada en un plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. Las costas se imponen a la demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Virginia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apelante admite que la vivienda litigiosa le fue cedida por la actora, madre del que fue su compañero sentimental, para que ambos residieran en ella, lo cual implica reconocer que la apelada disfrutaba de la vivienda en definitiva, su legitimación activa, no ligada indispensablemente a la condición de propietaria. En este sentido el artículo 250.1.2º Ley de Enjuiciamiento Civil faculta para el ejercicio de la acción que nos ocupa al dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca cuyo desahucio se pretende, de modo que la aportación en el curso del proceso de los documentos acreditativos de la condición de heredera de la actora resulta irrelevante para el resultado del litigio.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima acreditado por la testifical practicada que la demandada accedió a la vivienda litigiosa a través de una ventana, sin...

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