SAP A Coruña 287/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2000:2368 |
Número de Recurso | 443/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 443/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como apelante Federico , y de la otra, y como apelado Mercedes . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con fecha 2 de noviembre de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Raposo Quintas, en nombre y representación de Dª. Mercedes , contra D. Federico , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido y, en consecuencia, condeno a dicho demandado a que desaloje dejándola libre y a disposición de la actora, la finca litigiosa descrita en el hecho primero de la demanda, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el término legal; con expresa imposición al aludido demandado de las costas de este juicio.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Se interpone recurso por D. Federico recurso de apelación contra la sentencia dictadapor el Juzgado de Negreira con fecha de 2 de noviembre de 1.999 , alegando en primer término incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia sobre la defectuosas constitución de la relación jurídico procesal por litisconsorcio pasivo necesario. Al respecto hay que señalar que el argumento utilizado para justificar el litisconsorcio es que la vivienda sobre la que recae la litis esta ocupada no solo por el demandado sino también por su esposa, que...
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