SAP A Coruña 287/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2000:2368
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 443/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como apelante Federico , y de la otra, y como apelado Mercedes . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con fecha 2 de noviembre de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Raposo Quintas, en nombre y representación de Dª. Mercedes , contra D. Federico , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido y, en consecuencia, condeno a dicho demandado a que desaloje dejándola libre y a disposición de la actora, la finca litigiosa descrita en el hecho primero de la demanda, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el término legal; con expresa imposición al aludido demandado de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Se interpone recurso por D. Federico recurso de apelación contra la sentencia dictadapor el Juzgado de Negreira con fecha de 2 de noviembre de 1.999 , alegando en primer término incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia sobre la defectuosas constitución de la relación jurídico procesal por litisconsorcio pasivo necesario. Al respecto hay que señalar que el argumento utilizado para justificar el litisconsorcio es que la vivienda sobre la que recae la litis esta ocupada no solo por el demandado sino también por su esposa, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR