SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:5147
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ

Sección Cuarta

Rollo n°263-00

Juicio de Cognición nº315-98

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Vic

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial., los presentes autos de juicio de cognición, número 315/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vi c a instancia de Carina contra Claudio : , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día veintisiete de enero de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Ylla, en nombre y representación de Dª Carina contra D. Claudio , debo declarar y declaro la libre absolución del demandado en los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo de 2001.

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

Se inadmiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, Dª Carina ejercita demanda de juicio de cognición sobre resolución o extinción del contrato de masoveria celebrado verbalmente desde hace más de cincuenta años, entre su esposo y el padre del demandado, respecto de la finca DIRECCION000 y la casa y dependencias anexas, situada en la zona de la Serra de Santferm en el término municipal de Vic, por finalización del término legal y prórrogas legales y tácitas, y por haber dejado de ser profesional de la agricultura contra el demandado, Sr. Claudio , Fundamenta su pretensión en que hace cinco años, el demandado, dejó la casa y dependencias anexas al haberse comprado una casa en Santa Eugenia de Berga, habiéndole notificado a principios de agosto de 1.996 por conducto notarial su voluntad de darlo por extinguido. .

A tal pretensión se opuso la parte demandada que, con carácter previo, invocó la excepción dilatoria por falta de personalidad de la actora, atendida la falta de cualidades necesarias para comparecer en juicio, y el sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje, con fundamento en que la Sra. Carina por vía de legado en la sucesión de su difunto esposo, el Sr. Aurelio , es usufructuaria de la mitad de los bienes integrantes de la herencia del mencionado causante, entre las cuales figura la DIRECCION000 . Y que dado los litigios de carácter sucesorio entre la Sra. Carina y su hijo, D. Ignacio , se estipuló en un convenio regulador la ejecución de las sentencias recaídas en aquellos pleitos, de tal suerte que, se estableció el sistema de explotación de las fincas asignadas al usufructo de la demanda y con respecto a las fincas cedidas a terceros, se determinó la cláusula que impedía a la usufructuaria, cambiar cualquiera de los pactos que tuviesen los actuales arrendatarios o parceros o masoveros de las fincas rústicas... a no ser que las circunstancias lo aconsejasen, en cuyo caso los árbitros de equidad que se nombraran podrían decidir la conveniencia de dicho cambio.

Y en cuanto al fondo, argumentó, que se subrogó al morir su padre en los derechos de la masoveria establecida verbalmente entre éste y la propiedad, habiéndola ejercido ininterrumpidamente cumpliendo con lealtad sus obligaciones. Que si bien hace algún tiempo, dejó de ocupar la casa y pasó a vivir a Santa Eugenia de Berga, no sino, a petición de la propia demandante, y que, no obstante, prosiguió con el cultivo de las tierras.

Que es de advertir el error que se observa en el requerimiento de desahucio que le efectúa la actora, donde se refiere a contrato de arrendamiento, en lugar de masoveria o parceria, que en definitiva invalida el efecto resolutorio pretendido, atendida la distinta naturaleza de sendos contratos.

Que, en definitiva, nos encontramos ante un contrato verbal, sin término establecido, y por tanto ni éste se ha extinguido ni sus prórrogas legales o tácitas, las cuales no han existido. La actora no dispone de la facultad de resolver el contrato, sin la aquiescencia del propietario, o, en su caso la decisión de los árbitros de equidad, todo lo cual hace que no pueda prosperar la demanda.

La sentencia de instancia después de rechazar la excepción diltatoria de sumisión a arbitraje, por cuanto no son la partes litigantes quienes la concertaron, sino, una de ellas y un tercero, ajeno al litigio; efectúa un examen de la certificación registral de la finca en cuestión, de la que, como quiera que se desprende, el disfrute de la mitad indivisa a favor de la usufructuaria-demandante, correspondiendo la nuda propiedad de la misma mitad a D. Ignacio y correspondiente a éste...

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