SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:1618 |
Número de Recurso | 574/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio nº 180/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA COLUMBUS, S.L., contra D./Dª. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Darío contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada por pago la acción de desahucio ejercitada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina en nombre y representación de INMOBILIARIA COLUMBUS contra D. Darío en cuanto a la finca que el mismo tiene arrendada a la parte demandante sita en la calle Valencia nº 592/600 local bajos de esta ciudad, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el plazo sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 4 de Febrero de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
La actora INMOBILIARIA COLUMBUS ejercita acción de desahucio por falta de pago frente al arrendatario del local de negocio sito en la calle Valencia nº 592/600, local bajos, de Barcelona, DON Darío , por la falta de pago de las rentas correspondientes a parte del mes de noviembre y la totalidad de los meses de diciembre de 2.000, y enero, febrero y marzo de 2.001.
En la demanda inicial se hacia constar que no le era permitido al arrendatario enervar la acción de desahucio por existir una enervación anterior.
Con anterioridad a la celebración del juicio oral, la parte demandada consigna en la cuenta corriente del juzgado las rentas impagadas por importe de 662.155 pesetas.
La parte actora manifestó aceptar la cantidad consignada y solicita se dicte auto enervatorio con imposición de costas a la parte demandada.
La Sra. Juez a quo declara enervada la acción de desahucio con imposición de las costas del juicio al demandado.
Contra dicha resolución se alza el demandado recurrente...
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