SAP León 286/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2003:1209
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 286/03

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León a uno de Julio de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante MANUEL SANTOS BENAVIDES- MADERAS SL. representado por el Procurador Mª Lourdes Diez Lago y asistido del Letrado Luis Natal Rego y como apelado Rosario representada por el Procurador José Ignacio García Álvarez y asistida del Letrado Alfonso Paredes Pérez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio García Álvarez en nombre y representación de Rosario contra SANTOS IBAN SA., MANUEL SANTOS BENAVIDES MADERAS, SL., TECNO MADERA LEON, SL. Y MADERA INOXIDABLE SA., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de las demandadas de la finca a la que se refiere el hecho primero de la demanda, debiendo las accionadas estar y pasar por esta declaración, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 26 de marzo de 2002, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte recurrente (demandada en la primera instancia) alega, fundamentalmente, dos motivos de impugnación de la sentencia: la excepción de litispendencia unida a la cuestión de prejudicialidad por haberse recurrido en via contencioso-administrativa todo el trámite administrativo que desembocó en la adjudicación a la Agencia Tributaria del local objeto de litis, alega que se produjeron importantes irregularidades en su sustanciación que llevan a declarar la nulidad radical de dicho expediente que, lógicamente, afecta a la validez del título por el que la Agencia adquirió el local y posteriormente se lo transmitió a la actora. Por otro lado, sostiene también que existe una cuestión compleja en las relaciones previas a la subasta y adjudicación del bien que impiden pueda sustanciarse en este juicio de desahucio, solicitando en base a ello la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

Reiteradamente venía declarando esta Sala que, a falta de una más amplia normativa legal que la contenida en el n° 3° del art. 1.565 en relación con el art. 1.564, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la Jurisprudencia ha venido perfilando el llamado "juicio de desahucio por precario" como aquél procedimiento sumario (concebida la sumariedad en su doble aspecto de rapidez en la tramitación y de limitación en la cognición) que permite al dueño de una cosa, o a aquél a quien corresponde la posesión "real" de una finca -según expresión literal de la ley, que sin duda quiere hacer referencia al poseedor mediato- por el aludido título dominical, o por cualquier otro que le de derecho a disfrutarla, recuperar su posesión, desposeyendo al precarista, que es la persona que indebidamente la viene poseyendo, bien sin título alguno en que apoyarse, o bien en virtud de un título nulo, o que haya perdido ya la validez que en otro momento anterior tuviera (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1.968, entre otras).

Por ello, la "cognitio" judicial debe limitarse al examen de la naturaleza y validez del título que el actor esgrime para apoyar su derecho a aquella posesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR