SAP A Coruña 26/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2001:386
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 26/001

En Santiago de Compostela, a dos de Febrero de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DESAHUCIO 48 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 361 /2000, en los que aparece como parte apelante D. Jose Luis representado por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, como apelados D. Victor Manuel y Araceli , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 31 de marzo de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que debo Desestimar y desestimo la demanda de desahucio interpuesta por Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Ricardo García-Piccoli, y asistido por el Letrado Luz Blanco Vidal contra los demandados Victor Manuel y Araceli , asistidos del Letrado Noemi Ucha Sobral.- En cuanto a las costas procesales estese a lo señalado en el Fundamento de Derecho. .

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. García-Piccoli Afanes, en representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que, con base a las alegaciones que dejó consignadas se interesaba se dicte nueva sentencia revocando la de instancia y estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a los demandados, del que se dio traslado a la otra parte por cinco días, quien lo impugno solicitando confirme la sentencia de instancia con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 29 de enero del año en curso para la deliberación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se ACEPTAN los de la resolución apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

Dice la Ley de Enjuiciamiento Civil que procederá el desahucio y podrá dirigirse la demanda contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, siempre que sea requerida con un mes de anticipación para que la desocupe (artículo 1.565, núm. 3°). La jurisprudencia, originariamente, puso la esencia del precario en el uso o disfrute de la cosa ajena sin mediar renta o merced ni otra razón que la simple tolerancia o liberalidad del propietario. Posteriormente ha ampliado el concepto tradicional de precario, declarando que no se limita a los supuestos en que se detenta una cosa por la tolerancia de su dueño, sino que también comprende aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva y que el precario a que alude la Ley de Enjuiciamiento Civil se extiende a los que sin pagar merced poseen una finca sin título o con título ineficaz para destruir el de dueño que ostenta el demandante. En este sentido la Sentencia de la Sección 1° de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8 de mayo de 1.998 recuerda que %%el ámbito del procedimiento de desahucio que, como sabemos, constriñe el conocimiento, respecto del demandante, a examinar si ostenta alguno de los conceptos proclamados en el artículo 1564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en lo tocante a los interpelados, si les comprende alguno de los enumerados en el articulo 1565 de aquélla, que, tratándose de precario será que disfruten la finca urbana sin pagar renta o merced y careciendo de título adecuado para ello, ya porque nunca se haya tenido, ya porque teniendo en principio virtualidad, la perdiere ulteriormente deviniendo ineficaz, es decir, que la posesión de hecho de los demandados se base el la concesión graciosa, de generosidad y de liberalidad del dueño, respecto a los precaristas". Esta misma sentencia recuerda, doctrina que es uniforme, que si bien no pueden discutirse en el juicio de desahucio cuestiones complejas, por ser inadecuado como consecuencia de su carácter sumario, no basta la simple alegación de complejidad para remitir la cuestión al juicio declarativo correspondiente, siendo necesario que tal alegación sea verosímil y se aporte algún tipo de prueba al respecto. La sentencia citada dice a éste respecto lo siguiente: "De este modo, la tarea del juzgador abarca discriminar entre alegaciones inconsistentes e infundadas y otras, también colacionadas desde el vector pasivo de la relación procesal, que, articuladas en torno a...

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