SAP Alicante 177/2003, 3 de Abril de 2003

ECLIES:APA:2003:1357
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 177 / 03

Iltmos. Sres.:

D. Jose Madaria Ruvira.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a Tres de Abril de Dos Mil Tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio VERBAL seguidos en el Juzgado de Instrucción número Uno de ELCHE (antes Mixto Dos), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada DOÑA Carmela Y D. Donato representados por la Procuradora Sra. Sanchez y Martín-Cortes y defendidos por el Letrado Sr. Bonmatí Giner y frente a D. Imanol , demandante en la instancia representado por la Procuradora Sra. Almansa y defendido por el Letrado Sr. Lacal Barberá.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 550/01, se dictó sentencia con fecha 25/11/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Imanol contra Donato y Carmela , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , Nª NUM000 , NUM002 de Elche (Alicante), apercibiéndole/s de lanzamiento si no la desaloja y deja a disposición del actor libre y vacua en plazo legal, y asimismo debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 132/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10/03/03, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente centra su oposición a la sentencia en los siguientes argumentos: 1º) Que debe rechazarse la sentencia por cuanto plantea cuestiones que exceden en el ámbito sumario de un proceso de precario; 2º) Existió incumplimiento del actor , que no ha pagado todas las cantidades adeudadas, pues aún le faltan por recibir 6.600.000 pts y que entregue la vivienda ático , en condiciones de habitabilidad, de las que ahora carece; 3º) Dicha vivienda era el domicilio familiar de los demandados y la Sra. Carmela no ha tenido conocimiento de la venta de la misma, que se efectuó a espaldas de ella y sin su conocimiento.

SEGUNDO

La parte demandada comienza su oposición a la sentencia, en el recurso de apelación refiriendo una cuestión compleja que excedería del ámbito del juicio verbal, y que nace de una situación plenamente conocida por la actora, cual es el carácter de domicilio familiar de la vivienda que ocupan los demandados y que la demandada ignoraba la venta de la vivienda, y refiriendo además el incumplimiento contractual del actor. Sobre este aspecto concreto, debe tenerse en consideración el importante cambio que ha representado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en la configuración de la naturaleza del juicio verbal de desahucio por precario. Como premisa básica hay que partir, que tras la entrada en vigor de la nueva Ley procesal civil, ya no cabe hablar de complejidad de materia litigiosa ante la exista de un atisbo de duda o cierta sospecha del título del actor que permitiría remitir a las partes, como acontecía bajo la anterior legislación procesal, al juicio declarativo correspondiente en el que pudieran definirse y confrontarse, con plenitud alegatoria y probatoria, los derechos sobre la propiedad y posesión de la finca a que se refiere el litigio, pues dicha definición y confrontación, ha de efectuarse ahora en el juicio verbal, con plena efectividad de alegación y prueba, ante el efecto de cosa juzgada que produce esta clase de sentencias, tal y como se desprende del artículo 447 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la propia Exposición de Motivos de la citada Ley al decir que, "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica...

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