SAP Valencia 39/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteJosé Presencia Rubio
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilmas. Señorias:

Presidente: D. Jose Presencia Rubio

Magistrada: Dª Pilar Manzana Laguarda

Magistrada: Dª. Regina Marrades Gomez

En la ciudad de Valencia, a uno de marzo del 2.000.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Ilmas. Señoría anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia sin número de orden de fecha 16 de julio de 1.998 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza de Primera Instancia nº Uno de Valencia en autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos en dicho Juzgado con el número 241 de 1.998.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada A.S.M. representada por la Procuradora doña María Luisa SempereMartínez, sustituida por el habilitado don Ricardo Sempere y dirigido por el Letrado don Joaquín Martínez Boix y como apelado el demandante E.E.H. representado por la Procuradora doña María José Somalo Vilana y dirigido por el Letrado don Juan Miguel Ramón Domenech.

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmos. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Maria Somalo Vilana en nombre y representación de E.E.H. contra A.S.M., representado por el Procurador de los Tribunales Maria Luisa Sempere Martinez, debo Declarar Y Declaro que la demandada ocupala vivienda sita en la Avda. Primado Reig, nº XX de esta Ciudad en precario, dando lugar en consecuencia al desahucio en ella interesado, y condenando a dicha demandada a su desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo en el mismo, con imposición de las costas causadas a dicha demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación por escrito motivado de fecha 23 de julio de 1.998en el que se solicitó la revocación de la apelada y que se dicte otra desestimando la demanda y remitiendo a ambas partes al juicio ordinario correspondiente.

TERCERO

Concedida a la parte demandante el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de abril, lo evacuó dicha parte por escrito motivado de impugnación de fecha 28-7-1.998 solicitando la confirmación íntegra de la sentencia- apelada con expresa condena de las costas de la apelación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección por la Oficina de Servicios Comunes en fecha 14 de septiembre de 1.998, con entrada en...

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