SAP Valencia 24/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:202
Número de Recurso955/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROD. ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIAD. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 955/03

Autos: Desahucio nº 421/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valencia

Demandante-apelante: D. Juan Enrique

Procurador.- Dª Gloria Benlloch Sorinao

Letrado.- D. Alicio Rivera Alcamí

Demandado-apelado: Dª Mercedes

Procurador.- Dª Mª Angeles Jurado Sánchez

Letrado.- Dª Raquel Verdú López

Demandado-apelado: D. Bartolomé

PLAZA000 nº NUM000 de Massarrochos (Valencia).

SENTENCIA Nº____24/04 ____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio desahucio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valencia, con el núm. 421/03, por D. Juan Enrique contra Dª Mercedes sobre "se ejercita acción de desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª Gloria Benlloch Soriano y asistido por el Letrado D. Alicio Rivera Alcamí contra Dª Mercedes , representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Jurado Sánchez y asistido por la Letrada Dª Raquel Verdú López y contra D. Bartolomé con domicilio en PLAZA000 nº NUM000 en Massarrochos (Valencia).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 15-07-03 en el juicio de desahucio núm. 421/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento articulada por la parte codemandada personada en debida forma y rechazando íntegramente la demanda de desahucio por precario presentada por la Procuradora Dª Gloria Benlloch Soriano, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra Dª Mercedes Y D. Bartolomé , en rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Valencia, C) DIRECCION000 , nº NUM001 puerta NUM002 , con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Gloria Benlloch Soriano en nombre y representación de D. Juan Enrique , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Mª Angeles Jurado Sánchez en nombre y representación de Dª Mercedes . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de enero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha recurrido la sentencia dictada por la demandante alegando en síntesis, que: en el presente caso el padre cedió el uso de su vivienda a su hijo, que fijo su domicilio junto con su pareja, al separarse el uso del domicilio se atribuyo a la madre, cuando el demandante intentó recuperar la vivienda se alegó derecho real familiar con eficacia total. No puede ejercitarse el derecho de la familia en detrimento del derecho del propietario, aún aceptando dicho derecho familiar, frente al uso existía una relación obligacional sobre la utilización de la vivienda, y por tanto aquel nunca es tercero respecto al título en que se usa la vivienda. La consecuencia de una cesión no puede ser que no pueda recuperarse su uso en virtud de dicho derecho familiar, ya que por ello sería más favorable al cedente celebrar contrato de arrendamiento. Tampoco puede achacársele que, porque quiera recuperar su vivienda tenga mala fe. Aquella se cedió a su hijo y por tanto esta ocupada en concepto de precario, por lo que el actor ejercita su derecho frente a quien ocupa la vivienda. La protección de las personas desvalidas no debe recaer en el propietario de la vivienda. La revocación de la sentencia debe llevar además la imposición de...

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