SAP Ciudad Real 468/2000, 21 de Diciembre de 2000
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2000:1749 |
Número de Recurso | 243/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 468/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CIUDAD-REAL
ROLLO APELACION CIVIL 243/99
Juicio Desahucio Precario 84/98
Juzgado 1ª Instancia nº. 2 Tomelloso
Iltmos. Eres.
Presidente: D. José Maria Torres Fernández de Sevilla.
Magistrados D. Cesáreo Duro Ventura
Dª. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga
Dª. Encarnación Luque López (Suplente) -SENTENCIA Nº. 468/2000
En Ciudad-Real a veintiuno de diciembre del año dos mil
La Sala de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de DESAHUCIO POR PRECARIO, núm. 84/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de TOMELLOSO , seguidos por los trámites del Juicio Verbal, entre partes, de una, como demandante, DON Esteban , dirigido por el Letrado Sr. Ortiz Olmedo, y de otro como demandado, DON Baltasar , habiendo estado éste defendido por el Letrado D. Juan-José Losa y siendo APELANTE el mismo; autos que han tenido por objeto el desahucio por precario respecto de local comercial y dependencias del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº. NUM000 - planta NUM001 - de Tomelloso, y
El Juzgado de 1ª Instancia n º. 2 de Tomelloso dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 1999, en el Juicio de Desahucio por precario anteriormente relacionado, núm. 84/98 , estimando la demanda y decretando el desahucio postulado, condenando al demandado a desalojar el local de despacho que ocupa, sito en planta NUM001 de la vivienda de la DIRECCION000 nº. NUM000 de Tomelloso, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en termino legal, y con condena en costas al demandado.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado, admitiéndosele en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, siendo impugnado por el actor, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos,se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponen cía por su orden.
La Sala, a instancias de la parte apelante, acordó en esta alzada la práctica de prueba pericial, denegada en la instancia y recurrida en forma tal denegación con la posterior protesta, consistente en medición de los inmuebles a que se refiere el litio con indicación de los demás extremos que se terminaban en la proposición de tal prueba, la cual fue practicada por el Juzgado de instancia, a quien se cometió la misma, y se señaló día y hora para la vista pública del recurso con citación de las partes, constando en Rollo tanto el resultado de aquella prueba como el de la vista que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes.
Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó que aquella prueba pericial se practicara en debida forma con intervención de las partes, lo cual había sido omitido en su momento, llevándose en definitiva a cabo la misma en debida forma, con el resultado que consta al Rollo, y se confirió a las partes el plazo legal determinado en el art. 342 de la L.E. Civil , evacuándose por ambas el traslado dicho mediarte la presentación de sendos escritos de alegaciones, que también constan en las actuaciones.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE la Sra. Magistrada Suplente, Doña Encarnación Luque López.
Impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tomelloso la representación de D. Baltasar alegando como motivos del recurso que no existe causa alguna que fundamente el desahucio solicitado, pues el demandado no ocupa despacho en la vivienda del demandante, dado que fue desalojado del mismo por el demandante, ilícitamente antes de la presentación de la demanda de desahucio, siendo lo cierto que el actor nunca ha...
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