SAP Jaén 222/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:583
Número de Recurso594/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 222

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintiseis de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Desahucio por precario seguidos en primera instancia con el núm. 87/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 594/00, a instancia de Dª Angelina y Dª. Valentina , D. Alonso y Dª. Gema , representados en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Chacón Crespo contra la entidad JUAN RUIZ ORCERA S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Martínez López y defendida por el Letrado Sr. Peinado Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Ubeda con fecha diez de Octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MUÑOZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Angelina , y de sus hijos Valentina , Alonso Y Gema , contra la entidad mercantil JUAN RUIZ ORCERA S.L., representado por el Procurador Sr. MARTINEZ LOPEZ, debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a que dentro del plazo legal de 8 días, deje libre, vacio y expedito, a disposición de la parte demandante y sin derecho a ninguna clase de indemnización, las fincas urbanas objeto de los presentes autos, con apercibimiento de lanzamiento sino lo verifica y todo ello con expresa condena de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya señalamos en las Sentencias de 4 de Febrero y 5 de Julio de 2.000 constituye el precario, una mera situación de hecho que, caracterizado en el uso y disfrute de la cosa ajena sin derecho ni contraprestación alguna, carece en nuestro ordenamiento de una específica definición legal, dada la vaga referencia del art. 1.740 del Código Civil y la no menos imprecisa del art. 1.566.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicos preceptos que lo tratan. Silencio legal que ha obligado de antiguo tanto a la doctrina científica como a la Jurisprudencial del Tribunal Supremo, posteriormente también a los Tribunales inferiores, a la elaboración de un concepto preciso que sirva de base para delimitar la naturaleza, requisitos y efectos de la acción de desahucio por precario contemplada soslayadamente en los preceptos citados.

Elaboración conceptual que presenta una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de merced o renta (S.T.S. 29 de Marzo de 1.955, 29 de Octubre de 1.956 ó de 7 de Noviembre de 1.958), hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquél que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no la haya tenido nunca, bien porque perdio la que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho (S.T.S. 27 de Octubre de 1.967 y de 8 de Noviembre de 1.968...

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