SAP Ciudad Real 328/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2002:1215
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 328

CIUDAD REAL, a diez de octubre de dos mil dos.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte actora, contra la sentencia dictada en los autos de

Juicio verbal civil 88-01, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Manzanares 2, entre partes

de una como demandante-apelante D. Roberto , representado por la procuradora

Dª Alma Mª Baeza Díaz Portales y dirigido por el letrado Sr. López Martínez, y de otra como

demandado-apelado D. Jorge , representado por el procurador D. Juan Villalón

Caballero y defendido por el letrado D. Tomas Fernández Arroyo Teba.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª. Instancia numero 2 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Camuñas Rey, en nombre y representación de D. Roberto , que dio lugar al juicio verbal seguido en este Juzgado bajo el número 88-01, contra D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Roca Carnicero, absolviendo al demandado de los pedimentos obrados en contrario y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Habiéndose solicitado al concluir la vista por la parte demandada la devolución de los documentos por ella aportados, procédase a incorporar testimonio de los mismos a los autos de referencia entregándose los mismos a la procuradora de la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada referida sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso el 23 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia que desestima la acción de desahucio por precario entablada se alza el presente recurso en el que el actor...

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