SAP Granada 1151/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:3664
Número de Recurso539/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1151/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 539/00 - AUTOS 201/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE GUADIX ASUNTO: J. DESAHUCIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO SENTENCIA N U M.- 1151 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Diciembre de dos mil. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 539/00 - los autos de Juicio de Desahucio número 201/99 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadix , seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Gustavo , asistido/a en esta apelación por el/la Letrado/a Sr./Sra. Iglesias Motos, contra D./Dª. Jon , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Serrano Peñuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por don Gustavo contra Don Jon al que absuelvo de la acción de desahucio por precario ejecutada por el actor al que deben imponerse las costas causadas .".

SECUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta que la jurisprudencia viene declarando que el ámbito discursivo se reduce en el juicio sumario de desahucio al examen del titulo invocado por el actor, la identificación del objeto sobre que recae y al estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced, es evidente, que cuando, el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, lo que obliga a un examen pormenorizado y reflexivo distinto del que en forma simplista se ofrece en el planteamiento de una oposición que como la anteriormente reseñada puede ser resuelta en el proceso...

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