SAP Castellón 264/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:501
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 264 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dos de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de octubre de dos mil cinco por el/a Ilma. Sr/a. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 427 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Ildefonso , representado por el/a Procurador/a D/ª Concepción Motilva Casado, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Alejandro Vicente Yacer Barberá, y como apelados, Lorenza , representados por el/a Procurador/a D/.ª Maria Luisa Pascual Valles y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Juan Ramón de Obeso Corbalán.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar la demanda formulada por Ildefonso contra Rosendo , Lorenza , así como contra los menores Rosendo y Leticia , con imposición de costas a la parte actora.. Esta resolución...-Notifiquese....- Así. ..-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ildefonso sepreparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados a que dejen a la libre disposición del actor la vivienda que ocupan, con apercibimiento de que si no lo verifican en el plazo que al efecto se señale se procederá a su lanzamiento. Y correlativamente y sólo para el caso de que la apelación no sea estimada, que no exista imposición de costas parea la parte actora, ya que la atribución de un domicilio de uso a favor de uno de los cónyuges, era algo que la parte actora desconocía, y se imponga a cada parte la obligación de satisfacer sus costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución en la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Ildefonso

, confirme íntegramente la sentencia dictada por el juzgador de instancia en los autos de juicio verbal 427/2005 , sobre desahucio, y condene al pago de las costas de esta alzada al recurrente por su temeridad y mala fe.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de marzo de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 21 de marzo de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 20 de abril de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Don Ildefonso recurre la sentencia que desestimó la demanda que interpuso contra Don Rosendo y Doña Lorenza y mediante la que ejercitó la acción de desahucio por precario, si bien a lo largo del pleito ha quedado demostrado que Don Rosendo es en puridad ajeno al debate, toda vez que solamente Doña Lorenza ocupa, junto con los hijos menores del matrimonio que formó con el codemandado, la vivienda litigiosa.

Sostiene el recurrente que, puesto que es titular dominical de la vivienda sita en DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Benicassim, en virtud de adjudicación el día 16 de febrero de 2005 en subasta celebrada en un procedimiento de ejecución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (folios 5 y 6) y posterior otorgamiento de escritura de compraventa a su favor por la citada Administración, actuando en representación de los ejecutados al no comparecer estos al otorgamiento de la escritura (folios 7 al 28), debe la misma ser desalojada por la citada Doña Lorenza , de la que dice carece de título suficiente para la ocupación.

Puesto que se ejercita la acción de desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC , henos de partir de que el concepto de precario no se refiere, según la doctrina del Tribunal Supremo sentada en Sentencia de 30 de octubre de 1986 (RJ 1986\6017 ), a la previa concesión a su ruego del uso de la cosa, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda, o también porque otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de mejor derecho. Así lo recalca la Sentencia de la AP de Barcelona (secc. 13ª) de 11 de febrero de 1997 (AC 1997\392 ), al decir que es el precario una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto un poseedor de peor derecho», derivándose de lo dicho que por la propia naturaleza de estos juicios su esfera de acción queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced.

Sin embargo, no puede afirmarse que en el presente caso Doña Lorenza carezca de título para la ocupación de la vivienda de autos, toda vez que por Sentencia dictada el día 4 de octubre de 2004 en el procedimiento de separación matrimonial seguido entre aquella y su esposo Don Rosendo , que a la sazón eran los propietarios de dicha vivienda (ver, entre otros, el folio 23), se atribuyó a Doña Lorenza la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio y a los tres el uso de la vivienda familiar, que era la citadade DIRECCION000 , NUM000 de Benicasim, sin que en dicha sentencia se estableciera plazo de utilización de la misma.

No hay, por lo tanto, falta o ausencia de título, pues lo hay y consiste precisamente en la atribución judicial del uso de la vivienda familiar en fecha anterior a la adquisición del dominio por el actor y cuando la misma era propiedad de Doña Lorenza y Don Rosendo .

La contraposición de intereses que se ventila en el presente pleito aconseja efectuar una aproximación, aunque sea somera, a cuál sea la naturaleza del derecho de referencia.

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