SAP Cádiz, 15 de Enero de 2001

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2001:85
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Puerto Real nº 1

Juicio Desahucio Precario nº 96/00

Rollo Apelación Civil nº 253

Año: 2.000

En la ciudad de Cádiz a día 15 de enero de 2001.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Desahucio por Precario, en el que figura como parte apelante Dª. Raquel y D. Luis Alberto , y parte apelada D. Jesús Carlos y Dª Marí Juana .. actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Puerto Real, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Desestimando la demanda promovida por Dª Raquel y D. Luis Alberto . declaro no haber lugar al desahucio solicitado, absolviendo en consecuencia de aquélla a los demandados Dª Marí Juana y D. Jesús Carlos , con expresa imposición de las costas causadas al actor, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias ".

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Raquel y D. Luis Alberto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Plantea el apelante en su recurso la impugnación de la sentencia de instancia, en demanda de que se estime la existencia de un precario entre las partes, solicitando en su consecuencia el desahucio del mismo. Dos cuestiones principales se deben examinar en esta alzada en relación al precario, en primer lugar su concepto, y en segundo su ámbito. En relación al primero, el precario ha sido definido como consistente en la ocupación de un bien inmueble ajeno sin pago de renta o merced y sin titulo para ello, bien por no haber existido nunca o cuando haya devenido ineficaz y cuya única base...

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