SAP Jaén 266/2000, 25 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2000:973 |
Número de Recurso | 222/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 266
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.
En la Ciudad de Jaén a, veinticinco de Mayo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Desahucio por Precario seguidos en primera instancia con el nº 301 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda , rollo de apelación de esta Audiencia nº 222 del año 2000, a instancia de
D. Enrique y otro, representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendido por el Letrado Sr. Cuadra Rodríguez, contra D. Íñigo y otra, representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por el Letrado Sr. López Gómez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 13 de Noviembre de 1999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declara y declaro haber lugar al desahucio solicitado por el Procurador Don Baltasar Muñoz Martínez actuando en nombre y representación de Don Enrique y Don Tomás , ejercitado contra don Íñigo y Doña Maite de la casa que ocupan en la planta la sita en la PLAZA000 NUM000 de Úbeda y el semisótano de la misma, que deberán dejar libre, vacua y expedita en el plazo de ocho días, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se procederá la desalojo."; dictándose auto aclaratorio con fecha 18 de Noviembre de 1999 que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Ha lugar ala aclaración de oficio de la sentencia dictada en los presentes autos, añadiendo a la parte dispositiva de la misma "con expresa imposición de las costas a la parte demandada"".
Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, por entender que posee con justo titulo, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los actores, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos,remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Frente ala sentencia dictada en la instancia, en la que se estima íntegramente la demanda planteada y se accede al desahucio por precario promovido por la representación procesal de los actores, se alza el recurso de apelación de la parte demandada en el que se insta la revocación integra de la sentencia, en base, como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba y entender que existe ausencia de precario al ocupar la vivienda en virtud de justo titulo. Efectivamente, conforme disponen los arts. 1564 y 1565 de la L.E.C ., para que pueda prosperar acción de desahucio por precario es necesario que en caso examinado concurran una serie de presupuestos, a saber 1) Que la persona que ejercita la acción tenga la posesión mediata de la finca como...
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