SAP Cádiz 183/2001, 21 de Mayo de 2001
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2001:1441 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 183
En la ciudad de Algeciras, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por "Villa Remodelers Of Dallas Inc", representada por el Procurador Sr. Mendez Perea, contra la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2000, del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Doña Carmela , representada por el Letrado Sr. Aráez Galván; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que, desestimando la excepción opuesta por la demandada, y entrando a conocer sobre la cuestión de fondo, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Don Huberto Mendez Perea, en representación de Villa Remodelers Of Dallas INC., frente a Doña Carmela , declarando no haber lugar al desahucio por precario que se solicitaba, al no concurrir los supuestos legalmente previstos; condenando a la actora, a sufragar las costas causadas en este juicio".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de Villa Remodelers Of Dallas Inc. admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia desestima las peticiones de la demandante, al considerar que se trata de una cuestión compleja, que excede del ámbito del procedimiento por precario, por cuanto aparece acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento que data de 1992 y de otro lado, documento en el que el DIRECCION000 de la entidad demandante, autoriza de forma expresa el que, la señora demandada, a cambio de las reparaciones efectuadas en el inmueble, pueda vivir en el mismo hasta el año 2.050.
Que, por el recurrente, sin citar los motivos en que basa el recurso interpuesto, vuelve a replantear las cuestiones debatidas en la instancia: el no abono por parte de la demandada de cantidad alguna en concepto de...
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