SAP Cádiz 183/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2001:1441
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 183

En la ciudad de Algeciras, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por "Villa Remodelers Of Dallas Inc", representada por el Procurador Sr. Mendez Perea, contra la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2000, del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Doña Carmela , representada por el Letrado Sr. Aráez Galván; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que, desestimando la excepción opuesta por la demandada, y entrando a conocer sobre la cuestión de fondo, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Don Huberto Mendez Perea, en representación de Villa Remodelers Of Dallas INC., frente a Doña Carmela , declarando no haber lugar al desahucio por precario que se solicitaba, al no concurrir los supuestos legalmente previstos; condenando a la actora, a sufragar las costas causadas en este juicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de Villa Remodelers Of Dallas Inc. admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia desestima las peticiones de la demandante, al considerar que se trata de una cuestión compleja, que excede del ámbito del procedimiento por precario, por cuanto aparece acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento que data de 1992 y de otro lado, documento en el que el DIRECCION000 de la entidad demandante, autoriza de forma expresa el que, la señora demandada, a cambio de las reparaciones efectuadas en el inmueble, pueda vivir en el mismo hasta el año 2.050.

Que, por el recurrente, sin citar los motivos en que basa el recurso interpuesto, vuelve a replantear las cuestiones debatidas en la instancia: el no abono por parte de la demandada de cantidad alguna en concepto de...

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