SAP Vizcaya 797/2000, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2000:3894 |
Número de Recurso | 351/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 797/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 797/00
ILMOS. SRES.D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
D/Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a diecinueve de Septiembre de dos mil.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO Nº 657 DE 1998 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº doce de Bilbao y del que son partes como demandante D. Juan Alberto dirigido por la Letrada Dª Maite Muñoz Uriarte y como demandados Dª María Teresa ; D. Arturo Y D. Juan Enrique , Dª Remedios , D. Inocencio Y D. Octavio dirigidos por el Letrado D. Benito Butrón Ochoa siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de abril de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto , en juicio dedesahucio por precario, frente a Dª María Teresa , D. Arturo , D. Juan Enrique , Dª Remedios , D. Inocencio y D. Octavio , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los deandados de la vivienda que ocupan en el piso NUM000 NUM001 del inmueble nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 , de Bilbao, con el apercibimiento de que si no lo desalojan dentro del término legal, serán lanzados de él y a su costa.- Las costas de este procedimiento se imponen a los demandados".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª María Teresa , D. Arturo y D. Octavio , D. Juan Enrique , Dª Remedios y D. Inocencio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, y se siguió este recurso por sus trámites.
Para votación y fallo del recurso se señaló el día 19 de setiembre de dos mil.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia recurrida, que estimaba la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación de D. Juan Alberto , la representación de los codemandados, padres y hermanos del actor, solicitan la revocación de dicha resolución en el sentido de que se declare la existencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba