SAP Barcelona 498/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:10103
Número de Recurso142/2004
Número de Resolución498/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 498/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 281/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona , a instancia de Doña Gloria, representada por la Procurador Doña Carlota Pascuet Soler, asistida por el Letrado Don Arcadi Sala-Planell Esque, contra la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter y asistido por el Letrado Don Pedro Fernández Massa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2003, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler en nombre y representación de DOÑA Gloria contra la entidad FECSA ENDESA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a desalojar la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad del transformador que se encuentra ubicado en la misma, y a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria de la finca sita en la CALLE000, nº NUM000, de Barcelona, ejercita acción de desahucio por precario frente a la entidad demandada que tiene instalado un transformador electrostático de 100 KVA en la edificación existente en dicha finca, de forma graciosa, sin pagar renta ni merced por la ocupación, y desprovista de cualquier título eficaz, indicando que, en el caso de que la existencia del contrato aludido por la demandada al responder al requerimiento que se le remitió en su día sea cierta, el término "sucesores" que aparece en el mismo, no puede extrapolarse a "sucesores en la propiedad", sin vínculo alguno con el firmante, anterior propietario de la finca litigiosa, máxime cuando no consta inscripción registral alguna.

La parte demandada opone, en primer lugar, la prescripción de la acción, en virtud del artículo 2 de la Llei 13/1990 de 9 de julio , dado que la actora es propietaria de la finca litigiosa desde el año 1982, por lo que han transcurrido en exceso los cinco años previstos en dicho artículo. Indica que la estación transformadora sólo ocupa unos 19 metros cuadrados de la total superficie de la finca, que alcanza los

1.500 metros cuadrados, sin que sea cierto que suponga perjuicios o molestias, pues las visitas de sus empleados para revisar la estación no son tan frecuentes como manifiesta la actora. Afirma, asimismo, que no se satisface suma alguna por la ocupación porque así se acordó en el contrato suscrito el día 3 de marzo de 1958 por el anterior propietario de la finca y la "Compañía de Fluido Eléctrico, S.A.", pactándose en el punto segundo que "el permiso concedido se entenderá vigente por todo el...

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