SAP A Coruña, 17 de Enero de 2003

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2003:81
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 362/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 214/01, en Juicio Verbal Civil num. 214/01, sobre "Desahucio por Precario", seguido entre partes: Como Apelante: DOÑA Marisol y como Apelado: Héctor .- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, con fecha 214/01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio por precario promovida por don Héctor actuando en nombre y representación de doña Rosario , asistida de la letrada Sra. Risueño Villanueva, contra doña Marisol representada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino y asistida del letrado Sr. Dobarro Montero y en consecuencia procede declarar que la demandada ocupa la vivienda sita en la CARRETERA000 num. NUM000 , NUM001 de Ferrol en situación de Precario, debiendo ser apercibida de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo en el plazo de un mes a contar desde su requerimiento, una vezfirme la presenta resolución, con expresa condena en costas a la citada demandada.

La presente resolución carece de eficacia de cosa juzgada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Sra. Marisol , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que seguidamente se exponen; y,

PRIMERO

El primer motivo invocado en el recurso no puede prosperar: para que pueda seguirse con éxito el juicio de desahucio por precario se requiere que se acredite que el que lo promueva tenga la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquiera otro que le dé derecho a disfrutarla y que el demandado la tenga o disfrute en precario, figura jurídica que, a falta de una definición legal, la jurisprudencia ha ido elaborando hasta dejarla cristalizada como la ocupación sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, una mera ocupación tolerada y sin pago de renta o contraprestación; y en su virtud la materia misma del citado juicio obliga a contemplar no solamente la suficiencia del título que se esgrima por el demandante para acreditar la posesión real que le legitima para promoverlo, sino también si, en efecto, el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión, no para dilucidar su eficacia o la plenitud de sus efectos, sino para evitar que, al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento, se solventen situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías.

SEGUNDO

Para la viabilidad de la demanda se exige la...

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