SAP A Coruña, 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2002:1766
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. MªDEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintiocho de junio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil núm. 1/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ribeira, en autos de juicio verbal número 202/01, de desahucio por precario, entre partes, de la una y como demandante-apelante, D. Rodrigo representado por el Procurador D. JOSE MANUEL NOVOA NUÑEZ, y, de la otra, como demandado-apelado, D. Baltasar , representado por la Procuradora Dña. PELETEITO BANDIN. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MªDEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ribeira, con fecha 30 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: -"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Novoa Núñez, en nombre y representación de Don Rodrigo , asistido del letrado Sr. Poch Sampedro, contra Don Baltasar , representado por el Procurador Sra. Peleteiro Bandin, asistido del letrado Sr. Santiago Pérez, y por ello, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas procesales al actor".

SEGUNDO

Que notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para laresolución del recurso. Recibidos por esta Sección Sexta, se formó el rollo de apelación civil número 1/02,

señalándose el pasado día 21 de mayo de 2002 para deliberación, votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O SJ U R I D I C O S
PRIMERO

Ha de coincidirse con el recurrente en el entendimiento de que el motivo de desestimación de la demanda es el expuesto en el último párrafo del fundamento tercero de la sentencia, esto es, el hecho de que, siendo las posibles perturbaciones atribuidas al demandado meramente esporádicas, éste no ostentaría legitimación pasiva ad causam en este procedimiento, por requerir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • March 22, 2011
    ...de 10 de octubre de 2005, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 6 de mayo de 2005 y las sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña de 28 de junio de 2002, 17 de enero de 2003 y 4 de octubre de 2006, y, de otro, declara que la acción de precario por el cauce procesa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR