SAP A Coruña, 28 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2002:1766 |
Número de Recurso | 1/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
Dña. MªDEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a veintiocho de junio de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil núm. 1/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ribeira, en autos de juicio verbal número 202/01, de desahucio por precario, entre partes, de la una y como demandante-apelante, D. Rodrigo representado por el Procurador D. JOSE MANUEL NOVOA NUÑEZ, y, de la otra, como demandado-apelado, D. Baltasar , representado por la Procuradora Dña. PELETEITO BANDIN. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MªDEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ribeira, con fecha 30 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: -"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Novoa Núñez, en nombre y representación de Don Rodrigo , asistido del letrado Sr. Poch Sampedro, contra Don Baltasar , representado por el Procurador Sra. Peleteiro Bandin, asistido del letrado Sr. Santiago Pérez, y por ello, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas procesales al actor".
Que notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para laresolución del recurso. Recibidos por esta Sección Sexta, se formó el rollo de apelación civil número 1/02,
señalándose el pasado día 21 de mayo de 2002 para deliberación, votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Ha de coincidirse con el recurrente en el entendimiento de que el motivo de desestimación de la demanda es el expuesto en el último párrafo del fundamento tercero de la sentencia, esto es, el hecho de que, siendo las posibles perturbaciones atribuidas al demandado meramente esporádicas, éste no ostentaría legitimación pasiva ad causam en este procedimiento, por requerir la...
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