SAP Granada 394/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1441
Número de Recurso760/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 394

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCI

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Once de Junio de Dos mil Dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñecar, en virtud de demanda de PLAYA DE CABRIA S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. López Marin-Pérez, contra D. Juan Ramón y D a María Luisa , que ha nombrado al Letrado Sr./a. Javier C. Vilialta Gutiérrez para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en treinta de junio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Carrasco, en nombre y representación de la entidad Playa de Cabria S.L. contra Don Juan Ramón y Doña María Luisa , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Montero, debo decretar y decreto el Desahucio de la vivienda tipo B, sita en el pago Torre de la Galera planta primera de Almuñecar, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo previsto legalmente, con expresa condena en costa a los demandados ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es evidente que en el ámbito del estrecho cauce que representa el juicio de desahucio no pueden discutirse todas las cuestiones referentes tanto al título del que ejercita la acción como la total eficacia o preferencia del que esgrime el demandado, manteniendo la jurisprudencia que cuando las relaciones están revestidas de una importante complejidad, tal juicio ha de relegarse para el procedimiento declarativo correspondiente. Exponente de este criterio jurisprudencia es la S.T.S. de 31-1-95 que indica que el objeto del juicio de precario" se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostenta el actor (según SS 13 febrero 1958 y 30 de octubre de 1986)". Pero habida cuenta que la jurisprudencia viene declarando que el ámbito discursivo se reduce en el juicio sumario de desahucio al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre que recae y al estudio de la situación del demandado como poseedor material sin titulo, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced, es evidente que cuando el tema de oposición planteado por el...

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