SAP Madrid, 7 de Abril de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
Número de Recurso772/1996
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Flora , representado por el Procurador Sr. Otones Puente y defendido por el Letrado Sra. García Sánchez y de otra, como demandado- apelado , Pedro , representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y defendido por Letrado seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de abril de 1996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña Flora contra D. Pedro , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión contra él ejercitada, declarando no haber lugar al desahucio por precario instado por el actor, imponiéndole al mismo las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba al tiempo de la interposición del recurso, se practicó en esta alzada con el resultado que obra al Rollo. La vista pública celebrada el día 26 de noviembre de 1.997, tuvo lugar con la asistencia únicamente del letrado de la parte apelante quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y:

PRIMERO

A través del presente recurso, la parte apelante muestra su frontal oposición a la sentencia de instancia, desestimatoria de la solicitud de desahucio por precario por ella deducida, alegandoque referida resolución no es ajustada a derecho, pues pese a reconocerse en la instancia que la actora está legitimada para el ejercicio de la acción, no declara existente el precario, y en base a una supuesta cuestión compleja, remite a las partes al proceso declarativo correspondiente, incurriendo en el error de entender que la cuestión que se debate es el mejor derecho o preferencia de los herederos, lo cual no es correcto, pues lo único que se interesa es que la posesión de la vivienda a que esta litis se circunscribe pase a poder de la comunidad hereditaria, indicando que en el juicio de testamentaría en que están inmersas las partes, nada se discute sobre referida vivienda, respecto a la que ninguno de los coherederos tiene la titularidad exclusiva -como ocurre con el resto de los bienes que constituyen el caudal hereditario-, hasta que no se lleva a cabo la adjudicación, tal y como establece el artículo 1.068 del Código Civil.

SEGUNDO

Los hechos que enmarcan la presente litis se sintetizan en los siguientes:

a).- Los litigantes DOÑA Flora y DON Pedro , son los únicos y universales herederos de sus difuntos padres Don Rodrigo , fallecido el 27 de Abril de 1.984, y Doña Carmela , que falleció el 28 de Agosto de

1.984, siéndolo por iguales partes respecto a la herencia de Don Rodrigo -que no testó- y por porciones distintas en cuanto a la herencia de Doña Carmela , quien otorgó testamento mejorando, en el tercio de libre disposición, a DON Pedro .

b).- Como quiera que el citado DON Pedro , convivía con su madre en el domicilio de ésta, sito en el nº NUM000 , NUM001 , DIRECCION000 , de la calle DIRECCION001 , de Madrid, vivienda cuya condición de ganancial no se discute, al fallecimiento de Doña Carmela , continuó ocupando el inmueble, posesión que continúa en la actualidad

c).- En fecha 13 de Julio de 1.994, DOÑA Flora , por conducto notarial, requiere a DON Pedro , para que, entre otros extremos:

- "Desaloje en el plazo de quince días el piso que ocupa y forma parte de esta herencia (Piso NUM001 DIRECCION000 de la Calle DIRECCION001 número NUM000 de Madrid), así como la plaza de garaje sita en el mismo edificio."

- "Se avenga a realizar las operaciones particionales de la herencia de nuestros padres, descontando de su haber el precio cobrado por la venta del apartamento sito en Benidorm (Alicante), así como el importe de la renta que no ha abonado por el uso y disfrute de la vivienda sita en DIRECCION001 NUM000 y la plaza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • SAP Las Palmas 371/2009, 27 de Julio de 2009
    • España
    • 27 Julio 2009
    ...comunidad acciona un coheredero minoritario contra quien o quienes detentan un mayor peso específico en el caudal hereditario (S.A.P. Madrid 7 de abril de 1998).>> Idéntico sentir sostiene la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, en sentencia de 3-6-2002, nº 206/......
  • SAP Barcelona 568/2012, 24 de Octubre de 2012
    • España
    • 24 Octubre 2012
    ...las de 22 de diciembre de 2004 y 26 de febrero de 2001 de la misma Audiencia, SAP Santa Cruz de Tenerife de 3 de junio de 2002, SAP Madrid de 7 de abril de 1998, entre La Sala considera que en el presente caso se cumplen los referidos presupuestos, para que prospere el precario, pues: 1) Lo......
  • SAP Las Palmas 206/2012, 4 de Mayo de 2012
    • España
    • 4 Mayo 2012
    ...comunidad acciona un coheredero minoritario contra quien o quienes detentan un mayor peso específico en el caudal hereditario ( S.A.P. Madrid 7 de abril de 1998 ). Idéntico sentir sostiene la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4a, en sentencia de 3-6-2002, núm. 206/2002......
  • SAP Badajoz 313/2010, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
    • 14 Octubre 2010
    ...tendrá la condición de precaristas mientras no le fuera adjudicado. Ahora bien, como expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 11ª) de 7 de abril de 1998, el argumento fundamental de los pronunciamientos transcritos, no es otro que la naturaleza jurídica de la comu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...23-7- 2004 (JUR 2004/255919) -todas ellas en juicio declarativo ordinario-; en sede de comunidad hereditaria: interesantísima SAP Madrid, 7-4-1998 (AC 1998/4780), a la que siguen con posterioridad otras muchas SSAP, por ejemplo: Santa Cruz de Tenerife, 19-2-2001 (AC 2001/756), Las Palmas, 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR