SAP Madrid 613, 25 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:12817
Número de Recurso1251/1997
Número de Resolución613
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1251/97, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio nº 166/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Madrid a instancias de CIA "RARGA, S.A." contra DÑA Marina y sobre desahucio por precario; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, representada por la Procuradora Dña. María Jose Laura González Fortes, y la referida demandada, como apelada, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando las excepciones opuestas por la demandada, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jose GONZALEZ FORTES en nombre y representación de RARGA, S.A., contra DÑA. Marina a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos imponiendo a la actora el pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el diecinueve de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda de desahucio por precario deducida por la representación procesal de la Mercantil "Rarga, S.A." contra Doña Marina respecto del piso NUM001 ,escalera B, en calle DIRECCION000 NUM000 en Madrid, alzándose contra dicha sentencia la Compañía demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial del procedimiento que pretendía se declarase la ocupación del piso por parte de la demandada en precario y condenase a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, a lo que esta se opone solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar deberá centrarse en la naturaleza jurídica del precario y los requisitos para la prosperabilidad de la correspondiente acción de desahucio, si bien antes de entrar en ella debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia apelada por el que, tras razonarlo en su fundamento primero, desestimo las excepciones opuestas por la demandada de inadecuación de procedimiento y de falta de personalidad de la misma y ello al no haber interpuesto recurso ni adherido al de la contraparte, además de ser plenamente ajustado a derecho por las propias y acertadas...

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