SAP Las Palmas 46/2007, 22 de Febrero de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:244
Número de Recurso759/2006
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

SENTENCIA 46

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 22 de Febrero de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Verbal Desahucio por Precario 1.488/04) seguidos a instancia de Doña Cristina, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mónica Soria Ranz y asistida por el Letrado Don Felipe Rocillo Cavia, contra Don Alberto, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz y asistida por el Letrado Don Gonzalo Franchi del Río, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña MÓNICA SORIA RANZ, actuando en nombre y representación de DOÑA Cristina, contra don Alberto, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo el demandado dejarla libre, expedita y a la entera disposición de la parte actora,, imponiendo las costas causadas al demandado. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de Julio de 2.005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 1 de Febrero de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia de instancia por considerar que el procedimiento por el que se tramitado la cuestión que nos ocupa es inadecuado y por otro lado indica que ha habido un error en la valoración de la prueba y se ha calificado de precario a una situación que no cabe encuadrar dentro de tal modalidad jurídica, al contar el demandado y ocupante de la vivienda con el consentimiento de la otra copropietaria. De ahí, que interese la revocación de la...

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