SAP Teruel 142/2003, 28 de Julio de 2003

Número de Recurso126/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

DON ANTONIO LLOPIS MARTINEZ, SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE TERUEL,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en los autos que a continuación se expresan aparece lo

siguiente:

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 126/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO UNO DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 142

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª. Mª Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintiocho de julio del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, dictada en los autos civiles nº 173/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcañiz, juicio verbal de desahucio, promovida por los hermanos Don Héctor , Don Alfredo , Doña Carla y Doña Flora , mayores de edad, y con domicilios en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de la localidad de Granada, C/ DIRECCION001 , NUM001 de la localidad de Almería, PASEO000 , NUM002 , NUM001 de la localidad de Almería y PASEO000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 de la localidad de Almería, respectivamente, contra la entidad RETEVISIÓN, S.A., con domicilio en Avenida Diagonal, 579-585 de la localidad de Barcelona, sobre recuperación de la posesión en precario de una porción de una finca rústica.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, la entidad RETEVISIÓN, S.A., sin representación por Procurador y defendida por el Letrado Don José María Miralles Prieto, y, como parte apelada, Don Héctor , Don Alfredo , Doña Carla y Doña Flora , sin representación por Procurador y asistidos por el Abogado Don Joaquín Galindo Pascual, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:" Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Vela, en nombre y representación de D. Héctor . D. Alfredo , Dña. Carla y Dña. Flora , contra "RETEVISIÓN I, S.A.", DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO instado por la parte actora, en relación a la porción de la finca rústica descrita en el plazo legal, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo será lanzada de la misma.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad. "

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad RETEVISIÓN, S.A., que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso de apelación interpuesto, se anule la Resolución recurrida, resolviendo la desestimación total de la demanda, y por ende se acceda en lo suplicado en el escrito de contestación a la demanda, y se condene a la demandante a las costas de la segunda instancia.

  3. La parte apelada, interesó se estime la oposición, confirmando la Sentencia recurrida en todos sus extremos, y condenando en costas a la recurrente también en la apelación, declarando la firmeza de la Sentencia apelada.

  4. En proveído del Juzgado de fecha doce de mayo del presente año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día seis de junio en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del doce, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de diecisiete de junio se resolvió, al no haberse propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día veintidós de julio para ello.

  5. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS los hechos que se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de instancia en lo fundamental y los que, en su caso, seguidamente se determinarán.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso que formaliza la demandada RETEVISIÓN, S.A. contra la sentencia que acoge la demanda de desahucio por precario que contra élla dirigen los Sres. Flora Alfredo Héctor Carla , lo fundan, en síntesis y como no podría ser de otra forma, en la existencia de un título que los habilita para utilizar el terreno en el que se asientan las instalaciones del que pretenden ahora ser desalojados.

SEGUNDO

La súplica de la demanda que formulan los actores contra la ahora recurrente es del tenor siguiente: "Admitido este escrito, tenerme por parte en representación de los hermanos Flora Alfredo Héctor Carla , a mérito de los testimonios de poder adjuntos, y después de dejar de ellos testimonio en los autos me sean devueltos por ser generales y precisarlos para otros usos.

Tener por admitida a trámite esta demanda de recuperación de porción de finca rústica ocupada en precario, contra RETEVISIÓN, S.A. en el domicilio al inicio señalado, y por admitida la documentación adjunta.

Dictar Sentencia dando por concluido el precario de la demandada, dándole un plazo razonable para que desocupe la finca y la deje a disposición de sus propietarios, y si no lo hiciere, se haga uso de la fuerza pública para el lanzamiento; todo ello con condena en costas a la contraparte.

De lo suplicado por los actores resulta evidente que se promueve un juicio en el que no se interesa ni la declaración de dominio ni la reivindicación de la finca objeto del litigio y sí solo el que la posesión de tal finca lo es sin título alguno y, por ende, en precario por lo que procede tal reconocimiento y su devolución a los actores; por lo que en armonía con tal petición el proceso idóneo para resolver dicha cuestión es el verbal y no el ordinario, como posiblemente podía serlo de ejercitarse otra acción distinta. A dicha pretensión hemos pues de limitar nuestro examen cualquiera que sean los términos en los que ahora se plantee...

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