SAP Castellón 652/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | JULIO CESAR ALFORJA ORTI |
ECLI | ES:APCS:2000:2005 |
Número de Recurso | 148/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 652/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 652
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Julio César Alforja Ortí
En la Ciudad de Castellón, a trece de diciembre de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 148/2000, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 337/99 sobre Desahucio por Precario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vinaroz , y en el que han sido partes, como apelante, la entidad mercantil demandada "CARNES ROS, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado, y dirigida por el Letrado D. Christian Fabregat Beltrán; y como apelada, la entidad mercantil actora "META GALVE - 25, S.L.", representada por el Procurador D. José Rivera Llorens, y asistida por la Letrada Dª. Ana María Maura Altabella.
- I En la fecha de veintinueve de febrero de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "DESESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento y ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D Ramón Grau Giner, en nombre y representación de la mercantil "META GALVE 25, S.L." contra la mercantil "CARNES ROS, S.L debo declarar y declaro que la entidad demandada citada ocupa el local sito en la Avda. Papa Luna nº 10 de Benicarló en precario decretando, en consecuencia, el desahucio de la demandada del citado local debiendo desalojarlo y dejarlo a la libre disposición de la parte actora en el plazo legal, conapercibimiento de lanzamiento si voluntariamente no lo verifica. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada».
Notificada dicha resolución a las litigantes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por fa citada recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, el pasado cinco de diciembre actual.
- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y
La mercantil demandada condenada, se alza contra la resolución de primer grado que estima los pedimentos de la actora, reiterando en su escrito de recurso, cuantas alegaciones expusiera ya a lo largo de la litis: pretende en definitiva, y con reiteración argumental, mantener que la cuestión debatida excede con mucho los estrechos límites del juicio sumario de desahucio por precario, abundando en citas situaciones jurídicas, tanto anteriores como coetáneas a la presente litis, y, en suma, que se revoque la sentencia en el sentido interesado inicialmente, de que se desestimen los pedimentos de la demanda.
Escrito que en forma no menos extensa, es contradicho por la actora, que asume, comparte y defiende las tesis de la resolución dictada en primera instancia, en cuanto señala que, pese a los esfuerzos en plantear una situación compleja en autos, lo único claro, según su propia interpretación de la litis y la prueba practicada es que, como propietaria, ha acreditado que no existe contrato de arrendamiento ni título que respalde la ocupación del local en cuestión, y que, la sistemática falta de pago de merced arrendaticia, como no pactada al tratarse de una situación de mera tolerancia sujeta a finalizar en el tiempo, debe prosperar su pretensión tal como estimó la resolución atacada de contrario, con imposición de costas al recurrente.
Se formula pretensión de desahucio por precario de la demandada, que ejerce la actividad comercial que le es propia, en local que se dice propiedad de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba