SAP Murcia 311/2000, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2000:2521 |
Número de Recurso | 386/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 311/2.000
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Septiembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de desahucio por precario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia, con el núm. 321/99 , entre las partes: como actor en instancia y en esta alzada apelante, D. Benedicto , en ambas instancias representado por la Procuradora Dª Juana María Lozano García y defendido por la Letrada Dª María José González Hernández; y como demandados en instancia y en esta alzada impugnantes del recurso, D. Leonardo y Dª. Julieta , en ambas instancias representados por la Procuradora Dª. María Lourdes Martínez-Corbalán Campillo y defendidos por la Letrada Dª Juana Bautista Díez de Castro.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de enero de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Juana María Lozano García en nombre y representación de D. Leonardo , contra D. Leonardo y D. Julieta debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado con expresa condena en costas a la parte actora."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, D. Benedicto , siéndosele admitirlo en ambos efectos, y, tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno y dictándose la presente sin celebrar vista.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripcioneslegales.
A través del recurso de apelación se pretende la revocación de la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, en la que se ejercita acción de desahucio por precario respecto de la vivienda ocupada por los demandados, sita en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , de la localidad de Javalí Nuevo, alegando como motivos de discrepancia, que son los demandados quienes deben de acreditar que entre las partes existe una relación arrendaticia, en que no se ha acreditado la existencia de datos indicativos de arrendamiento, en que existe una relación familiar directa entre el actor (tío) y el demandado (sobrino), por lo que no puede ser determinante la presunción de onerosidad, de ahí que no sea el actor quien deba acreditar la gratuidad y mera liberalidad en la ocupación de la...
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