SAP Córdoba 388/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES GARCIA ROMERO
ECLIES:APCO:2004:1195
Número de Recurso321/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 388/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

DÑA. MERCEDES GARCÍA ROMERO

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACIÓN CIVIL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CÓRDOBA

JUICIO ORDINARIO Nº 1414/03

Rollo: 321/04

En la ciudad de Córdoba, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Carlos María Y Dª Estíbaliz , representados por la Procuradora Sra. SARCOLI GENTILI y asistidos del Letrado Sr. FEDRIANI HERRERA, contra Dª Natalia , representada por el Procurador Sr. ROLDÁN DE LA HABA y asistida por el Letrado SR. MARMOL VELA, en esta alzada es parte apelante D. Carlos María Y Estíbaliz ,representados por la Procuradora Sra. SARCOLI GENTILI y asistidos del Letrado Sr. FEDRIANI HERRERA y parte apelada Dª Natalia , representado por el Procurador Sr. ROLDÁN DE LA HABA y asistida del Letrado Sr. MARMOL VELA pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial DOÑA MERCEDES GARCÍA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y;

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, con fecha 1 de abril de 2.004 , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de D. Carlos María y Dª Estíbaliz , representados por la Procuradora Dª Rita Sarcoli Gentili contra Dª Natalia , debo absolver y absuelvo a lademandada de los pedimentos que se contienen en el suplico de la demanda. No se hace pronunciamiento de condena en cuanto a las costas, debiendo de abonar cada parte las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 30 de julio de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se suscita en el presente procedimiento una de las cuestiones que mayores controversias ha generado en los últimos tiempos, quizás debido a la existencia de pronunciamientos contradictorios, tanto en el ámbito de la Jurisprudencia menor, como, incluso en el de las resoluciones del

T.S que, de una u otra forma, han abordado el problema que no es otro que el de si la cesión del progenitor al hijo o hija de una vivienda para que la habite con su familia constituye un mero precario y si es posible su recuperación en los casos de crisis de la pareja. Los hechos que sirven de base a las pretensiones que se deducen en esta causa son, básicamente los siguientes: D. Carlos María y Dª Estíbaliz cedieron el uso de la casa en cuestión a su hijo Ernesto para que le sirviera de hogar a su unidad familiar. Posteriormente, se produce la separación de la pareja formada por D. Ernesto y Dª Natalia , y el Juzgado de Familia en sentencia de fecha 4 de abril de 2002 , concede el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos en cuya compañía quedan.

Los actores, D. Carlos María y Dª Estíbaliz alegan que tienen necesidad, en la actualidad, de habitar la casa dado su estado de salud, para ser atendidos por su otro hijo D. Miguel que habita la casa contigua. Para ello ejercitan la acción reivindicatoria en reclamación de la posesión del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcolea (Córdoba).

Por su parte, la demandada, Dª Natalia , se opone a tal pretensión alegando ésta que tiene 2 títulos diferentes para poseer:

-la sentencia de 4-Abril-2002

-la cesión por parte de los actores a su hijo, que se encuadra dentro de la figura del comodato o un arrendamiento en precario.

SEGUNDO

Sentados los términos del debate, debemos proceder al análisis de los títulos invocados por la demandada.

Debemos recordar que el precario, es una situación de carácter residual en la que sintéticamente se...

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