SAP Granada 54/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:241
Número de Recurso293/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 54

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

En la ciudad de Granada a uno de Febrero de Dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos en virtud de demanda de Dª Paloma , Frida , Plácido , Blanca , María Luisa , Pedro Miguel , Inocencio y Luis Manuel , representados por la Procuradora Sra. López García de la Serrana y defendidos por el Letrado D. Ignacio Valenzuela Cano, contra D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora y defendido por el Letrado D. Ricardo Ortega Carrillo de Albornoz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la excepción de litispendencia, y estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. López García de la Serrana, en nombre y representación de Dª Paloma , Frida , Luis Pedro , Plácido , Blanca , María Luisa , Pedro Miguel y Luis Manuel contra D. Carlos Alberto , debo de declarar y declaro la inexistencia de contrato de arrendamiento rústico del demandado sobre las fincas rústicas en Iznalloz, pago que figuran inscritas en el libro NUM000 , Tomo NUM001 del Registro de la Propiedad de Iznalloz como fincas regístrales Nº NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , y que están integradas por las parcelas DIRECCION000 (Polígono NUM006 , parcela contrastal Nº NUM007 ), LaRotura (Polígono NUM008 , contrastal Nº NUM009 ) Quejigal (Polígono NUM008 , parcela contrastal Nº NUM010 ), y Quejigal por bajo De la carretera (Polígono NUM006 , parcela Nº NUM011 ), poseídos por el demandado en situación de precario, debiendo haber devuelto a los actores la referida posesión el 26 de junio de 1992, cuando se adjudicó y entregó las fincas legadas a los actores como libres de cargas y gravámenes, y debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de seis millones, trescientas cincuenta mil, setecientas ocho pesetas, (6.350.708), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, y todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandado, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida, por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Paloma . Dª Frida , D. Plácido , Dª Blanca , Dª María Luisa , D. Pedro Miguel , D. Inocencio y d. Luis Manuel , formularon por el cauce procesal del juicio declarativo de menor cuantía, demanda en ejercicio de acciones varias de carácter alternativo y subsidiario, par hacer desaparecer la situación de posesión del demandado, D. Carlos Alberto , respecto de las cuales éste invoca la existencia de un contrato de arrendamiento, con base en los siguientes datos de hecho: - En 13-11-91, D. Rodolfo , tío de los actores, y hermano del demandado, otorgó testamento notarial en el que dejaba las fincas de su propiedad sitas en Iznalloz, a su hermano Carlos Alberto , y a sus sobrinos, los actores.- Al fallecer, el albacea. D. Simón , en 6-1- 92, remitió carta a los herederos comunicándoles la distribución de las fincas y que sin alguno no estaba de acuerdo, se lo comunicara por escrito. - En escritura de 26-6-92 se produjo la adjudicación y entrega de cada uno de los legados, presentes les albaceas y contadores-partidores nombrados, D. Simón y Dª María Angeles . - En dicha escritura, se dice que dichas fincas están libre de cargas y no arrendadas en los 6 años anteriores. - Los actores no pudieron tomar posesión al haberlo impedido el demandado, que envió una carta por conducta notarial, el 6- 10-92, para que los actores reconocieron la existencia de un arrendamiento, lo que motivó que los actores formularon conciliación y posterior desahucio por precario ( autos 244/96 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Granada ), que terminó con sentencia absolutoria por existir entre las partes una relación jurídica mas compleja que el simple hecho posesorio. - El demandado interpuso demanda de conciliación para que los hoy actores reconocieran que viene siendo arrendatario de las tincas en cuestión, que termino sin avenencia. - El demandado mantiene que el contrato de arrendamiento es anterior a 1942, lo que es incierto. - En el supuesto de que pudiera presumirse la existencia de un arrendamiento, en ningún momento seria un arrendamiento rústico regulado en las leyes especiales. - Adjudicado y entregado el legado, el demandado ha estado labrando las fincas por lo que ha privado a los actores de obtener una serie de beneficios por la producción de las mismas. Esta actitud ha supuesto importantes perjuicios económicos que se calculan en 6.350.708 ptas.

El demandado se opuso a la demanda alegando: Litís pendencia: El demandado presentó ante la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, en 30-12-97, demanda de conciliación en reclamación de acceso a la propiedad, que ha dado lugar a la incoación por dicha Junta, del Expediente Nº 84. Al propio tiempo, interpuso también ante el Juzgado de 1ª Instancia, demanda de Conciliación, Nº 1/98 del Juzgado Nº 7 de Granada. - En cuanto al fondo.- Al demandado no se le envió la carta de 13-5-92. En el otorgamiento de la escritura de 26-6-92, sólo intervinieron los albaceas. - En octubre de 1992, remitió a los albaceas la carta de 6- 10- 92.- No es cierto que los legatarios tomaran posesión de los legados y trataran de iniciar las labores de la tierra, si no que el demandado las ha poseído y labrado. - Es cierto que se siguieron autos de desahucio por precario 244/96. La inscripción de la escritura de adjudicación de legados por el demandado se hace en 8-2-95. - El demandado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR