SAP Las Palmas 642/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteIldefonso Quesada Padrón
ECLIES:APGC:2003:2149
Número de Recurso568/2003
Número de Resolución642/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

Ricardo Moyano GarcíaIldefonso Quesada PadrónFrancisco Javier Morales Mirat

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 568/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 568/2003

Asunto: Desahucio número 251/1999

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Puerto del Rosario

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Rosalía Fernández Alaya

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de octubre del año dos mil tres.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Desahucio número 251/1999) seguidos a instancia de DON

Jose Ignacio

, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado D. Ramón Benítez Robaina, contra DON Cristobal

, parte apelada, y asistida por el Letrado D. Pedro E. Carreras Domínguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D.Jose Ignacio

por el procurador Sr. Pérez López asistido del letrado Sr. Benítez Robaina frente a D. Cristobal

asistido del letrado Sr. Carreras Domínguez, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO, con la imposición a la parte actora de las costas devengadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dos, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación conbase a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos, dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del jugado a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, aduciéndose por el recurrente que la finca está plenamente identificada y que por consiguiente no existe cuestión compleja, terminando por solicitar que se revocase la sentencia y se estimasen los pedimentos formulados en el petitum del escrito rector de la litis, con costas a la parte demandada.

Frente a ello se opuso el demandado interesando la desestimación del recurso, con costas al recurrente.

SEGUNDO

La parte actora interesó en el escrito rector de la litis que, con estimación de la acción de desahucio por precario, se decretase el desahucio y consiguiente lanzamiento del demandado, ello sobre la finca que describe como " Un trozo de terreno volcánico, cerrado con algunas tuneras, conocido por los nombre de `

DIRECCION001

y DIRECCION000

´ ocupando una superficie de veinte fanegadas, o sea veintisiete hectáreas, treinta y nueve áreas y ocho centiáreas.-Linda al Naciente con terrenos de Don Luis Enrique

y de Doña Flor

; por el Norte con la parte superior de la caldera volcánica y el cráter de ésta; al Poniente, con terrenos de Doña Trinidad

y de Don Ismael

; y por el Sur, con los de Don Juan Pedro

, Don Luis

, D. Benedicto

, Don Sebastián

, Don Carlos

y Don Tomás

.-En dicha finca se encuentra construída una vivienda y aljibe.". Señaló que tal finca la había adquirido Doña Trinidad

, casada con don Javier

, padres de DonAlejandro

, quien a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR