SAP Barcelona, 1 de Julio de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:7009 |
Número de Recurso | 999/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Precario nº 38/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de S. Boi Llo., a instancia de Dª. María Angeles , contra Dª. Verónica y D. Bruno ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahucio en precario promovida por el Procurador Pedro Moratal Bohigues, en representación de Dª. María Angeles contra Verónica y Bruno y en consecuencia condeno a estos últimos a que, dentro del plazo legal, desalojen y dejen libre, vacua y expedita, a disposición de dicha demandante el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan voluntariamente, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de Junio de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Interpuesta demanda de desahucio por precario por DOÑA María Angeles y dictada sentencia estimatoria, los demandados DOÑA Verónica y DON Bruno , interponen recurso de apelación alegando: a) la inidoneidad de este procedimiento por cuanto nos hallamos ante una cuestión compleja;* b) la existencia de la figura de un comodato; y c) que la demanda presentada por la actora infringe lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, por actuar la actora con evidente mala fe y con abuso de derecho.
La parte apelada se opone a tal pretensión interesando la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la contraparte.
En relación a la primera de las cuestiones planteadas, debemos resaltar que el desahucio por precario se apoya en dos requisitos: a) que el actor tenga un título en concepto de dueño, usufructuario o cualquier otro que le de derecho al...
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