SAP Sevilla 4/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:91
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 3193/02 R

PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA

JUZGADO: SEVILLA 1

ASUNTO: DESAHUCIO POR PRECARIO

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 4

ILTMOS. SRES.

PEDRO NUÑEZ ISPA

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a trece de enero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal n° 402/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Sevilla, promovidos por Junta de Andalucía contra Don Luis Miguel , Don Ignacio , don Juan Carlos , Don Javier y Doña Trinidad ; sobre desahucio por precario; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en dos de octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la JUNTA DE ANDALUCIA contra DON Luis Miguel , DON Ignacio , DON Javier , DOÑA Trinidad Y DON Juan Carlos , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados en relación con las fincas " DIRECCION000 " ubicadas en el término municipal de Coripe, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a los demandados las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día siete de enero de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda promovida por el Letrado de la Junta de Andalucía frente a varios demandados iniciaba la pretensión con la petición de que los demandados dejasen libres y expeditas las fincas que describe, concluyendo con la petición de estimación de la demanda y la condena del "demandado" a dejar libre y expedita la "vivienda"; a tal fin, conforme a lo actuado en el proceso, la sentencia de instancia estimó la demanda y declaró el desahucio de los demandados en las fincas que menciona. Datos que permiten establecer la situación jurídico- material del proceso y la revisión del mismo y de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en base a la prueba practicada con el examen de los argumentos del recurso. Y con esta finalidad procesal, se consideran hechos del proceso demostrados conforme a la documental y testifical practicada con todos los datos y antecedentes que constan en autos que los demandados han venido ejerciendo la posesión de las fincas relacionadas y...

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