SAP Las Palmas 309/2000, 26 de Junio de 2000
Ponente | EZEQUIEL OSORIO ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2000:1519 |
Número de Recurso | 73/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 309
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA
MAGISTRADOS
D. MANUEL SÁNCHEZ ALVAREZ
D. EZEQUIEL OSORIO ACOSTA
En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de junio de 2000 .
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de Desahucio n° 68/99, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 73/00, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana , a instancias de D./Dª Miguel , contra
D./Dª Margarita ; pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1999, dictada por el antedicho Juzgado .
Por el Juzgado de, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Miguel , contra Doña Margarita , debo condenar y condeno a ésta a dejar libre el Apartamento n° NUM000 del Complejo DIRECCION000 , de la URBANIZACIÓN000 , de éste término municipal, y a disposición del actor, en el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de lanzamiento y a su costa si así no lo hiciee de grado, con imposición a dicha demanda de las costas del presente juicio."
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recuso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria, que lo impugnó tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde el asunto quedó pendiente para estudio, sin que se hubiese consideradonecesaria la celebración pública.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo el Ponente D. EZEQUIEL OSORIO ACOSTA.
Instado el procedimiento de desahucio por el demandante-apelado D. Miguel , basado en la condición de precarista de la demandada, se opone ésta a dicho procedimiento a través de las alegaciones manifestadas en su escrito de 27 de abril de 1.999, admitido a trámite mediante providencia de 4 de mayo (folios 49 a 54), siendo éstas las únicas formuladas por dicha parte que consten en estos Autos, pues en esta alzada, al formular su recurso de apelación, no lo fundamentó limitándose a manifestar que la sentencia recurrida no es ajustada a...
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