SAP Almería 218/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2004:1075
Número de Recurso125/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 218

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

    =================================

    En la Ciudad de Almería, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 125/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Berja seguidos con el número 15/03 de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Rodolfo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Iñigo

  4. Arpón Zufiaur y, de otra como apelada D.ª Lorenza representado por el Procurador de los Tribunales D. José Soler Turmo y dirigido por el Letrado D Domingo Simón Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Berja , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2003 cuyo Fallo dispone: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alcoba López en representación de la actora de Dª Lorenza frente a D. Rodolfo DEBO CONDENAR YC ONDENO al demandado a que tan pronto esta sentencia sea firme desaloje y deje expedita de personas y cosas poniendo a disposición de la actora la vivienda sita en Adra CALLE000 nº NUM000 , que se describe en el Hecho Primero de la demanda, con apercibimiento a la demandada de lanzamiento si no desalojan la finca dentro del término establecido en el artículo 704 de la LEC por analogía, con imposición a la demandada en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que absuelva al demandado íntegramente de los pedimentos formulados por la actora con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante y demás procedente;concediendo 10 días a la parte actora para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de septiembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte actora interpuso demanda en la anterior instancia, ejercitando acción de desahucio por precario frente a su hijo, solicitando su desalojo de la vivienda que éste venía ocupando desde años atrás, junto con su esposa e hijos, so pretexto de que no pagaba renta o merced alguna. El juzgador de la anterior instancia dictó sentencia estimatoria de la pretensión y frente a dicha resolución se alza ahora el demandado, en solicitud de revocación de la misma, aduciendo la improcedencia de tal fallo en cuanto que el mismo ostenta sobre tal bien la condición de heredero de alícuota parte, al no haberse procedido a la división y aceptación de la herencia.

La antes demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

La parte recurrente, en la primera alegación de la oposición al recurso, viene a reconocer, como ya antes lo expuso en la demanda, que la misma es propietaria de la vivienda sita en C/. CALLE000 , NUM000 , de la población de Adra (Almería). Tal vivienda fue adquirida por el esposo de la misma, constante matrimonio, en 1.979, teniendo el carácter de bien ganancial de acuerdo con lo establecido en el art.1.347,3º del C.C . y presunción contenida en el art. 1.361 del mismo . Fallecido el esposo no se ha procedido a realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, ni la declaración de herederos abintestato, ni por tanto, la aceptación de la herencia.

De tal manera al fallecimiento de el esposo de la demandante...

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