SAP Barcelona 298/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:4932
Número de Recurso437/2004
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 437/2004-A

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 553/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 298

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 553/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Igualada, a instancia de AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL CAMI , contra D/Dª. Everardo , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda instada por AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL CAMI contra D. Everardo, debo concenar y condeno al demandado a dejar libre, vacua y expedita y a disposición del actor el local sito en C/DIRECCION000NUM000 de Vilanova del Cami, bajo apercibimiento de lanzamiento sii asi no lo hiciiere, con imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Vilanova del Camí se insta el desahucio por precario respecto del garaje con entrada en la C/DIRECCION000, NUM000 de 39'46 m2, frente a D. Everardo que lo ocupa; a dicha pretensión se opone éste (1)alegando inadecuación de procedimiento, debiendo seguirse por el juicio ordinario, al tratarse de una cuestión "compleja"; (2) donación "verbal" del anterior propietario. (3) usucapión, por la posesión pacífica a título de dueño, consentida por el Ayuntamiento

La sentencia de instancia estima la demanda y frente a dicha resolución se alza el demandado, reiterando los argumentos y excepciones deducidas en la demanda, salvo la donación. Con lo que el debate queda planteado en tales concretos términos disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)El Ayuntamiento referido es propietario del garaje antedicho (integrado en el conjunto de edificio y terrenos "Can Papasseit" ubicado en la C/ Verge de Nuria,1, de propiedad municipal), según escritura pública de compraventa a la entidad Transafrica SA de 15.11.1988 inscrita en el R. Propiedad 1 de Igualada 2)El demandado viene ocupando el mismo, como mucho, desde 1980 (contestación al requerimiento previo del actor y f. 93, 1ª 3)El Ayuntamiento requirió en 5.6.2003, de desalojo al referido ocupante, para el día 12.6.2003, fecha en que estaba prevista su demolición, al que se opuso el demandado alegando un título de dominio, bien "donación verbal" del anterior propietario (por los trabajos y servicios prestados en el edificio, lo que expresamente niega dicha anterior propietaria, f. 46) o por usucapión al ocupar el local "desde hace más de 20 años con conocimiento y anuencia de ese Ayuntamiento" (f. 26 y ss., 79 y ss.), habiendo actuado a título de dueño por realizar obras de adecuación autorizadas por el Ayuntamiento (consta licencia del Ayuntamiento para apertura de una puerta en la fachada de 22.10.1982 a fin de facilitar el acceso de vehículos, f. 29 y ss., 68 y ss.).

TERCERO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas", de forma que el proceso se desenvuelve "con apertura a plenas alegaciones y prueba.." según la EM (en el anterior sistema, y en base a la sumariedad, no cabía discutir cuestiones distintas a las relativas a la mera...

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