SAP Málaga 775/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2004:4554
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución775/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 775/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 785/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga , sobre Desahucio por Precario, seguidos a instancia de Dª. Margarita , representada en el recurso por la Procuradora Dª. Mª del Mar Conejo Doblado y defendida por la Letrada Dª. Adela Utrera Morcillo, contra D. Juan , representado en el recurso por el Procurador Don Jose Domingo Corpas y defendido por el Letrado Don Javier Guirado Varo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2003 en el juicio Verbal núm. 785/03 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Margarita , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Conejo Doblado, y, asistida de la letrada Doña Adelaida Utrera Morcillo, contra Don Juan , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Domingo Corpas, y asistido por Don Javier Guirado Varo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda que el demandado ocupa en el edificio sito en PASEO000 NUM000 , piso NUM001 número NUM002 de Málaga y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje deje libre y a disposición de la parte actora la indicada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación eldemandado, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día tres de noviembre de 2004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto de fecha 14 de abril de 2004 , dictado por la Sala y que ha devenido firme al no ser recurrido, se tuvo por renunciada a la parte apelante, sobre las peticiones de nulidad efectuadas, lo cual hace innecesario el análisis de las mismas en esta resolución si bien brevemente, conviene aclarar a la parte apelante, que, en ningún caso procede declarar la nulidad de la sentencia, pretendida por estimar existe cuentión perjudicial penal, por cuanto que basta leer el contenido de las diversas actuaciones penales, referidas ellas a cambios de cerradura en el inmueble objeto de esta litis, cortes de luz, etc. , para comprender, que los hechos que son objeto de investigación en las diligencias penales, no sirven ninguna de ellas para fundamentar las pretensiones que las partes ventilan en este proceso civil, y ninguna relación guardan entre sí, pues la cuestión a dilucidar en los presentes autos es si el demandado posee título para ocupar la vivienda cuyo desahucio, por precario, pretende la parte actora, de donde resulta la inaplicabilidad del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por ende, la inexistencia de infracción procesal alguna, y mucho menos de indefensión, requisitos sine qua non, conforme a los artículos 238 y siguientes de la L.O.P.J ., y conconrdante de la LEC, para poder decretar la nulidad pretendida. Igual suerte debe correr la pretensión de que se declare la nulidad del procedimiento, debiendose retrotraer las actuaciones al comienzo del acto del juicio, por entender que la juzgadora de instancia, debió declarar la improcedencia de las testificales de D....

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