SAP Barcelona, 16 de Diciembre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:12810
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Precario nº 410/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D/Dª. Luis Miguel , contra D/Dª. Eva ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Roser Davi, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra Dª. Eva declaro que no ha lugar al desahucio por precario de la finca de autos. Todo ello con condena en costas para el actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante, D. Luis Miguel , (en lo sucesivo D. Luis Miguel o el padre) contra la sentencia de instancia que desestima su acción de desahucio intentada contra la demandada y ahora apelada, Dª. Eva , (en adelante Dª Eva o la hija). La resolución recurrida se acoge a la naturaleza sumaria del juicio de desahucio y entiende que existe cuestión compleja y que por ello los estrechos márgenes de ese procedimiento no son los adecuados para resolver la problemática familiar que se deriva de las relaciones entre el padre, D. Luis Miguel y la hija, Di Eva . El supuesto fáctico es pacífico: el apelante D. Luis Miguel es propietario por herencia de sus padres de la finca señalada con el nº NUM000 , NUM001 de la CALLE000 de Sant Cugat del Vallés. Se separó de su esposa a la que una sentencia matrimonial (siquiera ulteriormente archivada) atribuyó el uso de la vivienda familiar, cuya posesión ahora se intenta recuperar, a dicha esposa con sus hijas. Una de ellas se emancipó. La esposa del apelante ha pasado a residir en unión de su nuevo compañero sentimental en otra vivienda. En la de autos permanece Dª. Eva . Entiende el actor-apelante que por lo tanto se produce una situación de precario e intenta la recuperación de la posesión, que no le concede la Sentencia por suponer que en realidad Dª. Eva participa del derecho de utilización de la vivienda que le fue concedida a su madre y que en todo caso que la complejidad de las relaciones paterno-...

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