SAP Sevilla 652/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2003:3340
Número de Recurso4668/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. CONRADO GALLARDO CORREAD. FERNANDO SANZ TALAYERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4668.03

Nº. Procedimiento: 537/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Estepa (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 3 de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 537/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Estepa, promovidos por DON

Juan Ignacio

, representado por el Procurador Don Jose María Montes Morales contra DON Juan

, en situación procesal de rebeldía, contra DOÑA Aurora

, representada por el Procurador Don Fernandez Montes Espinosa, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 4 de Diciembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la acción de desahucio por precario entablada por el Procurador de los Tribunales Don José Maria Montes Morales, en nombre y representación de Don

Juan

contra Dª Aurora

y Don Juan

, declarando no haber lugar al solicitado derecho del demandante a la recuperación de la posesión del inmueble sito en la CALLE000

, nº NUM000, NUM001

de esta localidad de Estepa.

Se imponen las costas a la parte actora.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de Septiembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 30 de Septiembre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotor ejercitó una acción de desahucio por precario de la vivienda sita en C/.

CALLE000

nº NUM000

- NUM001

de Estepa, de la que es usufructuario, y cuyo uso cedió a su hijo D. Juan

, que es el nudo propietario, cuando contrajo matrimonio con Dª Aurora

, habiéndose separado el matrimonio por Sentencia de 14 de marzo de 2003, que atribuyó el uso del domicilio conyugal a la esposa y al hijo que quedó bajo su guarda y custodia.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra ella la parte demandante, que considera que cedió el uso de la vivienda a su hijo para que constituyese el hogar conyugal por su carencia de medios económicos, sin determinación de plazo alguno, por lo que basta que el usufructuario la reclame para que proceda la entrega de la posesión.

SEGUNDO

La cuestión esencial que ha de dilucidarse para la resolución del conflicto planteado es si el matrimonio disfrutaba de la vivienda en virtud de un comodato o sin título alguno, en situación de precario y por la mera liberalidad del demandante. Asimismo en el supuesto de que disfrutasen del piso por razón de un comodato, habrá que discernir si la situación se mantuvo tras la ruptura matrimonial.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en situaciones similares a la presente, y tras un nuevo análisis de la cuestión hade ratificar los criterios contenidos en las Sentencias de 10 de Octubre de 2001 (Rollo Nº5309/01) y 17 de Mayo de 2002 (Rollo Nº 6960/01).

En primer lugar, hemos de indicar que, como se decía entonces, como criterio general ha de partirse de la consideración de que la sentencia de separación o divorcio (o en su caso, los autos de medidas provisionales) es res inter alios acta respecto de terceros. Ello supone que el pronunciamiento de la sentencia atribuyendo el uso de la vivienda a uno de los cónyuges no crea por sí un título de ocupación ejercitable erga omnes. La resolución judicial, exista o no convenio regulador en que se base, no determina la aparición de un título de adquisición originaria del que surja derecho real u obligacional alguno que faculte para el uso de la vivienda. Este derecho de uso sólo podrá hacerse valer frente al otro cónyuge, pues sólo a...

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