SAP Sevilla 380/2004, 14 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3376
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 380

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instan. Sevilla nº 11

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3794/2004-Y

JUICIO Nº 1442/2003

En la Ciudad de Sevilla a Catorce de Septiembre del dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, J.VERBAL (N) sobre Desahucio por Falta de Pago procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María Rosa en su calidad de DIRECCION000 de DOÑA Elsa , que en el recurso es parte apelante, contra Ramón que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Febrero de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña María Rosa contra Don Ramón , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones exigidas en aquélla y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que no puede estimarse producida una compensación de la deuda por cuanto que la actora no deudora de la cantidad que se pretende compensar sino la inmobiliaria que le cobró su comisión por la renovación del contrato.

SEGUNDO

Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus escritos de interposición e impugnación del recurso y en el acto de la vista en esta segunda instancia, no puede la Sala sino compartir el criterio del juzgador de primera instancia estimando que el impago de la renta no siempre y en todo caso...

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