SAP Sevilla 512/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2002:3813
Número de Recurso2969/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA, Núm. 512/02

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Verbal sobre Desahucio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 16 de esta capital, donde se han seguido con el número 584 de 2001 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de la mercantil "San Alfonso SL.", siendo demandada la entidad "Palma y Cía. SRC", a la que representa la Procuradora Dña. Dolores Ponce Ruiz.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la, indicada representación de la parte actora contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 10 de Diciembre de 2001, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez en nombre y representación de SAN ALFONSO S L. contra PALMA Y CIA SRC, debo absolver y absuelvo al referido dedo & las pretensiones contra él deducidas, con imposición a ¡aparte actora de las costas de este juicio. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la representación procesal de la actora "San Alfonso SL." preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se de lugar a la pretensión de desahucio deducida, y así mismo se propuso la práctica de prueba documentalen la segunda instancia. De dicho escrito se dio traslado a la parte demandada, que evacuó el tramite de oposición mediante escrito también razonado en el que interesó la plena confirmación de la Sentencia objeto de la apelación.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, quo remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, y hábiéndose practicado en la segunda instancia la prueba documental interesada por la parte apelante, se celebró la preceptiva Vista pública, que tuvo lugar el pasado día 16 de los corrientes. Concurrieron a ella las Letradas Dña. Aguilas Campuzano Díaz y Dña. Ángeles Rotllán Zbikowski, ostentando respectivamente la defensa de la parte apelante y de la apelada. Por ambas se informó verbalmente a fin de valorar las pruebas practicadas en la segunda instancia, insistiendo respectivamente en las pretensiones que tienen formuladas por escrito.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora del litigio que constituye antecedente causal de este recurso pretende se acuerde la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con la mercantil demandada, "Palma y Cía. SRC", respecto de la viviendas sitas en calle Siete Revueltas 19 (actual 21) plantas 1ª y 2ª, y local comercial sito el número 9, planta baja, de la calle Alcaiçería de la Loza, en Sevilla, por falta de pago de la renta comprendida entre los meses de Marzo de 2001 y Mayo de 2001, ambos inclusives, y de las 2/3 partes del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado durante los ejercicios de 1998, 1999, 2000 y semestre 1° de 2001, ascendiendo en total la cantidad dejada de pagar a 323.486 pesetas, según dicción literal del suplico de la demanda, por lo que se deberá condenar a la parte demandada al desalojo de las señaladas fincas, siendo así que ya ha procedido en una ocasión a enervar la acción de desahucio. El arrendamiento cuya resolución se pretende se celebró el día 15 de Mayo de 1951, otorgándolo el entonces propietario Don Carlos Antonio por una renta anual de 14.000 pesetas, cuando el inmueble no había sido objeto aún de división horizontal, habiéndose subrogado posteriormente la hoy actora en los derechos del primitivo arrendador. Se hace referencia en el escrito rector del procedimiento a los antecedentes representados por la Sentencia que, a instancia de Don Carlos José y Don Manuel , decretó el desahucio de "Palma y Cia. SRC" respecto del local sito en calle Alcaicería, que fue desalojado, por lo que el objeto del contrato de arrendamiento de 15 de Mayo de 1951 quedaría circunscrito a los pisos 1° y 2° del inmueble. También se refiere a la reclamación producida posteriormente por aquellos contra esta sociedad y su accionista y gestor, el Sr. Jaime , por rentas devengadas entre los meses de Febrero de 1992 y Enero de 1998, ambos inclusive. Así mismo afirma la actora que el 14 de Diciembre de 2000 se operó cesión de derechos a favor de la entidad "San Alfonso SL.", haciendo también eón al desahucio promovido contra "Palma y Cía. SRC" por impago de 1.505.095 pesetas, cantidad que fue consignada por ésta el 22 de Febrero de 2001, declarándose enervada la acción. Posteriormente, la hoy actora ha procedido a actualizar la renta, dirigiendo al efecto diversas comunicaciones escritas a la parte demandada, que ha mostrado, según aquella, una actitud obstativa y renuente en orden a hacerse cargo de las notificaciones, llegando incluso a ocultar su verdadero domicilio. En circunstancias tales, no habiendo...

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